Rango de Valor Fiscal (₡) | Tarifa por Mil | Tarifa Porcentual |
---|---|---|
Hasta ₡5.000.000 | ₡0.25 por mil | 0.025% |
₡5.000.001 - ₡15.000.000 | ₡0.50 por mil | 0.050% |
₡15.000.001 - ₡50.000.000 | ₡1.00 por mil | 0.100% |
₡50.000.001 - ₡100.000.000 | ₡1.25 por mil | 0.125% |
Más de ₡100.000.000 | ₡1.55 por mil | 0.155% |
Tipo de Inmueble | Multiplicador | Observaciones |
---|---|---|
Residencial | 1.0x | Tarifa base |
Comercial | 1.5x | 50% adicional sobre tarifa base |
Industrial | 2.0x | 100% adicional sobre tarifa base |
Agrícola | 0.5x | 50% de descuento sobre tarifa base |
Baldío Urbano | 3.0x | 200% adicional sobre tarifa base |
Es un tributo anual que grava la propiedad de bienes inmuebles (terrenos, casas, edificios, condominios). Se calcula sobre el valor fiscal de la propiedad determinado por la Dirección General de Tributación. Las tarifas van del 0.25% al 0.55% según el valor. Los ingresos van al gobierno central (65%) y municipalidades (35%) para financiar servicios públicos.
La Dirección General de Tributación utiliza avalúos masivos basados en: ubicación, área del terreno, construcción, materiales, estado de conservación, servicios disponibles, y valores de mercado de la zona. Se actualiza periódicamente mediante inspecciones y análisis de mercado. El propietario puede solicitar revisión si considera que el avalúo no refleja el valor real.
Tarifas progresivas por valor fiscal: 0.25% hasta ₡45 millones, 0.30% de ₡45-135 millones, 0.35% de ₡135-270 millones, 0.45% de ₡270-540 millones, 0.55% sobre ₡540 millones. Estas tarifas se aplican por tramos acumulativos. Existen exenciones para adultos mayores de bajos ingresos y personas con discapacidad, y para propiedades dedicadas a actividades agropecuarias.
El período fiscal es enero-diciembre. Se puede pagar: en una sola cuota hasta el 31 de marzo (con 15% descuento), o en cuatro cuotas trimestrales sin descuento (marzo, junio, septiembre, diciembre). Se paga en bancos del sistema, colecturia en línea, o oficinas de tributación. El no pago genera intereses moratorios y puede llevar al cobro judicial.
Principales beneficios: exención total para vivienda única de adultos mayores (65+ años) con ingresos familiares mensuales ≤₡792,000, exención para personas con discapacidad ≥33%, reducción del 25% para propiedades agropecuarias, exención para propiedades del Estado e instituciones benéficas, y descuento del 15% por pronto pago (antes del 31 de marzo). Los requisitos se verifican anualmente.