Tarifa | Descripción | Aplicación |
---|---|---|
1% (Reducida) | Tarifa especial para ciertos productos básicos | Algunos medicamentos, productos agrícolas básicos |
2% (Especial) | Tarifa para productos específicos | Ciertos alimentos procesados, productos de primera necesidad |
4% (Intermedia) | Tarifa para servicios y productos seleccionados | Algunos servicios profesionales, productos intermedios |
13% (General) | Tarifa general aplicable a la mayoría de bienes y servicios | Productos manufacturados, servicios comerciales, importaciones |
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Costa Rica es un impuesto sobre las ventas que se aplica de forma progresiva según el tipo de bien o servicio. Las tarifas son: 1% (canasta básica), 2% (algunos medicamentos), 4% (servicios profesionales y algunos bienes), y 13% (tarifa general). Es administrado por la Dirección General de Tributación y se declara mensualmente.
Están exentos del IVA en Costa Rica: productos de la canasta básica alimentaria (arroz, frijoles, aceite, etc.), medicamentos de uso humano en su mayoría, servicios educativos públicos y privados, servicios de salud, servicios financieros básicos, exportaciones, y algunos productos agropecuarios básicos. La lista completa está en la Ley del IVA y sus reglamentos.
Debe registrarse como contribuyente del IVA todo contribuyente cuyos ingresos brutos del período fiscal anterior excedan ₡69,000,000 (sesenta y nueve millones de colones) anuales. También deben registrarse importadores, exportadores, y quienes realizan actividades comerciales específicas independientemente del monto de ingresos. El registro debe hacerse en Tribunet-ATV.
Los contribuyentes del IVA deben presentar declaración mensual antes del día 15 del mes siguiente al período declarado. Se presenta en línea a través de ATV (Administración Tributaria Virtual). La declaración incluye las ventas gravadas, compras con derecho a crédito fiscal, IVA cobrado, IVA pagado, y el saldo a favor o en contra. El pago debe realizarse junto con la declaración.
El crédito fiscal es el IVA pagado en las compras de bienes y servicios relacionados con la actividad comercial del contribuyente. Este IVA pagado puede descontarse del IVA que debe cobrar en sus ventas. Si el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, se genera un saldo a favor que puede solicitarse como devolución o trasladarse al período siguiente. Es fundamental mantener las facturas respaldatorias.