🇨🇷 Calculadora de IVA Costa Rica 2024

Calculadora de IVA

Tarifas de IVA en Costa Rica 2024

Tarifa Descripción Aplicación
1% (Reducida) Tarifa especial para ciertos productos básicos Algunos medicamentos, productos agrícolas básicos
2% (Especial) Tarifa para productos específicos Ciertos alimentos procesados, productos de primera necesidad
4% (Intermedia) Tarifa para servicios y productos seleccionados Algunos servicios profesionales, productos intermedios
13% (General) Tarifa general aplicable a la mayoría de bienes y servicios Productos manufacturados, servicios comerciales, importaciones

Información Importante sobre el IVA en Costa Rica

  • Administración: Ministerio de Hacienda
  • Declaración: Mensual para la mayoría de contribuyentes
  • Umbral de registro: Ingresos anuales mayores a ₡10.000.000
  • Facturación electrónica: Obligatoria desde 2017
  • Crédito fiscal: Aplicable para empresas registradas
  • Exenciones: Servicios médicos, educativos y financieros

Productos y Servicios por Tarifa de IVA

1% - Tarifa Reducida

  • Medicamentos esenciales
  • Productos agropecuarios básicos sin procesar
  • Semillas y fertilizantes agrícolas
  • Algunos productos de la canasta básica

2% - Tarifa Especial

  • Alimentos procesados de primera necesidad
  • Productos lácteos básicos
  • Productos de higiene personal básicos
  • Libros y material educativo

4% - Tarifa Intermedia

  • Servicios profesionales específicos
  • Algunos servicios de salud privados
  • Ciertos productos intermedios
  • Servicios de consultoría especializada

13% - Tarifa General

  • Productos manufacturados en general
  • Electrodomésticos y tecnología
  • Vehículos y repuestos
  • Servicios comerciales y profesionales
  • Restaurantes y hoteles
  • Productos de lujo
  • Bebidas alcohólicas y tabaco
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Combustibles
  • Productos de belleza y cosméticos

Aspectos Legales del IVA en Costa Rica

← Volver a Calculadoras

Preguntas Frecuentes sobre IVA en Costa Rica

¿Cómo funciona el IVA en Costa Rica?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Costa Rica es un impuesto sobre las ventas que se aplica de forma progresiva según el tipo de bien o servicio. Las tarifas son: 1% (canasta básica), 2% (algunos medicamentos), 4% (servicios profesionales y algunos bienes), y 13% (tarifa general). Es administrado por la Dirección General de Tributación y se declara mensualmente.

¿Qué bienes y servicios están exentos del IVA?

Están exentos del IVA en Costa Rica: productos de la canasta básica alimentaria (arroz, frijoles, aceite, etc.), medicamentos de uso humano en su mayoría, servicios educativos públicos y privados, servicios de salud, servicios financieros básicos, exportaciones, y algunos productos agropecuarios básicos. La lista completa está en la Ley del IVA y sus reglamentos.

¿Cuándo debo registrarme como contribuyente del IVA?

Debe registrarse como contribuyente del IVA todo contribuyente cuyos ingresos brutos del período fiscal anterior excedan ₡69,000,000 (sesenta y nueve millones de colones) anuales. También deben registrarse importadores, exportadores, y quienes realizan actividades comerciales específicas independientemente del monto de ingresos. El registro debe hacerse en Tribunet-ATV.

¿Cómo y cuándo se debe declarar el IVA?

Los contribuyentes del IVA deben presentar declaración mensual antes del día 15 del mes siguiente al período declarado. Se presenta en línea a través de ATV (Administración Tributaria Virtual). La declaración incluye las ventas gravadas, compras con derecho a crédito fiscal, IVA cobrado, IVA pagado, y el saldo a favor o en contra. El pago debe realizarse junto con la declaración.

¿Qué es el crédito fiscal del IVA y cómo funciona?

El crédito fiscal es el IVA pagado en las compras de bienes y servicios relacionados con la actividad comercial del contribuyente. Este IVA pagado puede descontarse del IVA que debe cobrar en sus ventas. Si el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, se genera un saldo a favor que puede solicitarse como devolución o trasladarse al período siguiente. Es fundamental mantener las facturas respaldatorias.