Tipo de trabajador: Sector Privado
Zona: Zona Metropolitana
Empresa: Comercial/Industrial
Salario para aportes: Q 5,000.00
Tasa IGSS trabajador: 4.83%
Concepto | Trabajador | Empleador | Total |
---|---|---|---|
IGSS - Enfermedad y Maternidad | 2% | 4% | 6% |
IGSS - Invalidez, Vejez y Sobrevivencia | 1.83% | 3.67% | 5.5% |
IGSS - Accidentes de Trabajo | - | 3% | 3% |
IRTRA (Recreación) | - | 1% | 1% |
INTECAP (Capacitación) | - | 1% | 1% |
TOTAL | 4.83% | 12.67% | 17.5% |
Nota: Los aportes se calculan sobre el salario ordinario. Consulta IGSS para información actualizada sobre topes salariales.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) administra tres programas: Enfermedad y Maternidad (EM), Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), y Accidentes de Trabajo. Los trabajadores aportan 4.83% de su salario (2% para EM y 1.83% para IVS), mientras que los empleadores aportan 10.67% total. El IGSS brinda atención médica, prestaciones en dinero por incapacidad, pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, y cobertura por accidentes laborales.
IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores) es financiado con el 1% de las planillas pagado por el empleador y proporciona programas recreativos, culturales y deportivos para trabajadores y sus familias. INTECAP (Instituto Técnico de Capacitación y Productividad) también recibe 1% de las planillas del empleador y ofrece programas de capacitación técnica y desarrollo de habilidades laborales. Ambos benefician a los trabajadores sin descuentos directos de su salario.
El IGSS establece un salario mínimo y máximo para el cálculo de aportes. El salario mínimo es el establecido por ley (Q2,992.38 en 2025), y el salario máximo para aportes es aproximadamente Q15,000 mensuales. Esto significa que trabajadores que ganen menos del mínimo deben aportar sobre el mínimo, y quienes ganen más del máximo solo aportan sobre Q15,000. Las prestaciones también se calculan con base en estos topes.
El programa de Enfermedad y Maternidad del IGSS cubre: atención médica ambulatoria y hospitalaria, medicamentos, exámenes de laboratorio y gabinete, subsidios por incapacidad temporal (66.67% del salario promedio), prestaciones por maternidad (100% del salario por 84 días), atención del parto y post-parto, y cobertura para beneficiarios (cónyuge e hijos menores). La cobertura inicia después de 4 semanas de cotización para enfermedad general y 6 meses para maternidad.
Las pensiones del IGSS se calculan con base en el salario promedio de los últimos 60 meses de cotización y el número de años aportados. Para vejez se requieren mínimo 180 meses de cotización (15 años) y 60 años de edad. La pensión mínima es 50% del salario promedio con 15 años, aumentando 3% por cada año adicional hasta un máximo de 80%. Para invalidez se requieren 36 meses de cotización en los últimos 72 meses. Las pensiones se actualizan anualmente según inflación.