Calculadora de Impuesto sobre la Renta - República Dominicana
Resultados del Cálculo
📊 Tarifas ISR República Dominicana 2025
💡 Deducciones Permitidas
- Deducciones Personales: Hasta RD$ 416,220 por persona
- Dependientes: RD$ 416,220 por cada dependiente
- Gastos Educativos: Hasta 10 salarios mínimos nacionales
- Gastos Médicos: Sin límite con comprobantes
- Préstamos Hipotecarios: Hasta RD$ 1,800,000 anuales
- Plan de Pensiones: Hasta 20% del ingreso gravable
Preguntas Frecuentes sobre el ISR en República Dominicana
¿Cómo se calcula el impuesto sobre la renta en República Dominicana?
El ISR dominicano se calcula aplicando tarifas progresivas sobre la renta neta gravable. Primero se resta las deducciones permitidas del salario bruto, luego se aplican las escalas: 0% hasta RD$416,220, 15% hasta RD$624,329, 20% hasta RD$867,123, y 25% sobre el excedente.
¿Qué deducciones puedo aplicar en mi declaración de renta?
Las principales deducciones incluyen: RD$416,220 por el contribuyente y cada dependiente, gastos educativos hasta 10 salarios mínimos, gastos médicos sin límite con comprobantes, préstamos hipotecarios hasta RD$1,800,000 anuales, y aportes a planes de pensiones hasta 20% del ingreso gravable.
¿Cuándo debo presentar mi declaración de ISR?
La declaración de ISR debe presentarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal. Personas físicas con ingresos superiores a RD$416,220 anuales están obligadas a declarar. Se puede presentar a través del portal de la DGII o en las oficinas físicas.
¿Cómo afecta el estado civil al cálculo del ISR?
El estado civil no cambia la tarifa del ISR, pero sí puede afectar las deducciones. Los contribuyentes casados pueden optar por declaración conjunta o separada. En declaración separada, cada cónyuge tiene derecho a RD$416,220 de deducción personal, mientras que en conjunta se suma un solo monto base.
¿Qué pasa si no pago el ISR a tiempo en República Dominicana?
El incumplimiento genera multas y recargos: 10% de multa sobre el impuesto adeudado más 4.06% mensual de recargo por mora. También se pueden aplicar multas por presentación tardía (0.25% mensual del patrimonio neto). La DGII puede iniciar procesos de cobro coactivo e incluir al contribuyente en listas de deudores.