El ISR dominicano se calcula aplicando tarifas progresivas sobre la renta neta gravable. Primero se resta las deducciones permitidas del salario bruto, luego se aplican las escalas: 0% hasta RD$416,220, 15% hasta RD$624,329, 20% hasta RD$867,123, y 25% sobre el excedente.
Las principales deducciones incluyen: RD$416,220 por el contribuyente y cada dependiente, gastos educativos hasta 10 salarios mínimos, gastos médicos sin límite con comprobantes, préstamos hipotecarios hasta RD$1,800,000 anuales, y aportes a planes de pensiones hasta 20% del ingreso gravable.
La declaración de ISR debe presentarse entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal. Personas físicas con ingresos superiores a RD$416,220 anuales están obligadas a declarar. Se puede presentar a través del portal de la DGII o en las oficinas físicas.
El estado civil no cambia la tarifa del ISR, pero sí puede afectar las deducciones. Los contribuyentes casados pueden optar por declaración conjunta o separada. En declaración separada, cada cónyuge tiene derecho a RD$416,220 de deducción personal, mientras que en conjunta se suma un solo monto base.
El incumplimiento genera multas y recargos: 10% de multa sobre el impuesto adeudado más 4.06% mensual de recargo por mora. También se pueden aplicar multas por presentación tardía (0.25% mensual del patrimonio neto). La DGII puede iniciar procesos de cobro coactivo e incluir al contribuyente en listas de deudores.