Salario mínimo 2025: C$ 6,518.13 mensual (sector no agropecuario)
El IR nicaragüense aplica tarifas progresivas del 15% al 30% sobre la renta neta gravable. Existe una exención de C$ 100,000 anuales. Se permiten deducciones por dependientes (hasta 3), gastos médicos (C$ 60,000), educativos (C$ 50,000), y aportes al INSS sin límite. La DGI administra este impuesto que se paga mediante retenciones en planilla.
Puedes deducir: C$ 100,000 de deducción personal, C$ 20,000 por cada dependiente (máximo 3), aportes al INSS sin límite, gastos médicos hasta C$ 60,000, gastos educativos hasta C$ 50,000, primas de seguros hasta C$ 30,000, y donaciones a instituciones autorizadas hasta el 10% de la renta bruta. Los gastos deben estar respaldados con facturas legales.
Los asalariados normalmente no presentan declaración porque sus empleadores realizan las retenciones definitivas. Deben declarar: trabajadores independientes, empresarios, quienes reciben rentas de alquiler, y asalariados con ingresos de múltiples empleadores. El plazo es del 1 de febrero al 31 de marzo del año siguiente. Se presenta en línea en el portal de la DGI.
Los empleadores retienen IR mensualmente según las tarifas y tablas de la DGI, considerando las deducciones declaradas por el trabajador. Las retenciones son definitivas si el empleado solo tiene un empleador y declara correctamente sus deducciones. Para servicios profesionales se retiene 15% como anticipo del IR anual. Los pagadores deben entregar las retenciones a la DGI el día 15 del mes siguiente.
Nicaragua ofrece diversos incentivos: Ley de Concertación Tributaria con exenciones para inversiones productivas, Régimen de Zonas Francas con exención total de IR por períodos determinados, incentivos para el sector turismo, agropecuario y forestal, y beneficios especiales para exportadores. También existe el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes con cuotas fijas mensuales en lugar del IR tradicional.