Tipo de renta: Rentas del Trabajo
Régimen: Régimen General
Tasa efectiva: 2.60%
Retenciones: Q 0.00
Renta Gravable | Impuesto Fijo | % sobre Exceso | Régimen |
---|---|---|---|
Q 0 - Q 300,000 | Q 0 | 5% | General |
Q 300,001 - Q 500,000 | Q 15,000 | 15% | General |
Q 500,001 - Q 1,000,000 | Q 45,000 | 25% | General |
Más de Q 1,000,000 | Q 170,000 | 31% | General |
Hasta Q 150,000 | - | 5% | Pequeño Contribuyente |
Sin límite | - | 7% | Opcional Simplificado |
Nota: Deducción personal anual de Q48,000 solo aplica en régimen general. Consulta SAT para deducciones específicas.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Guatemala se aplica sobre las ganancias obtenidas por personas individuales y jurídicas. Existen tres regímenes principales: Régimen General con tasas progresivas del 5% al 31%, Opcional Simplificado con tasa fija del 7% sobre ingresos brutos, y Pequeño Contribuyente con tasa del 5% para ingresos hasta Q150,000 anuales. La elección del régimen depende del tipo de actividad y el nivel de ingresos.
En el Régimen General se permite una deducción personal de Q48,000 anuales, gastos de educación, gastos médicos, donaciones a entidades autorizadas (hasta 5% de la renta bruta), intereses por préstamos hipotecarios para vivienda, y gastos necesarios para generar la renta. En los regímenes Opcional Simplificado y Pequeño Contribuyente no se permiten deducciones, ya que se aplica un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos.
El régimen de Pequeño Contribuyente está diseñado para personas individuales con ingresos anuales que no excedan Q150,000. Pagan una tasa fija del 5% sobre sus ingresos brutos mensuales, están exentos de llevar contabilidad completa, no pueden emitir facturas cambiarias, y están exentos del IVA. Este régimen simplifica significativamente las obligaciones tributarias para pequeños negocios y trabajadores independientes.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar su declaración anual del ISR durante los primeros cuatro meses del año siguiente (enero a abril), con fechas específicas según el último dígito del NIT. Los contribuyentes de los regímenes Opcional Simplificado y Pequeño Contribuyente deben presentar declaraciones mensuales hasta el día 15 del mes siguiente. El incumplimiento genera multas y recargos que pueden ser significativos.
Los agentes de retención (empleadores, entidades que pagan servicios profesionales, etc.) deben retener ISR según tablas establecidas por la SAT. Para salarios, la retención se calcula sobre el exceso de Q2,500 mensuales usando tablas progresivas. Para servicios profesionales, se retiene el 15% si no presentan constancia de inscripción en régimen específico. Las retenciones se acreditan contra el ISR anual, pudiendo generar derecho a devolución si exceden el impuesto calculado.