Nota: Las tarifas corresponden al período fiscal 2024. Para información actualizada, consulte el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
Deben pagar impuesto sobre la renta las personas físicas con ingresos superiores a ₡929,000 mensuales (₡11,148,000 anuales), trabajadores independientes con utilidades netas, y todas las personas jurídicas (empresas) con renta líquida gravable. Los asalariados tienen retención automática en planilla, mientras que independientes y empresas deben hacer declaración anual.
Para personas físicas las tarifas son progresivas: 0% hasta ₡11,148,000 anuales, 10% de ₡11,148,000 a ₡16,356,000, 15% de ₡16,356,000 a ₡28,704,000, 20% de ₡28,704,000 a ₡57,396,000, y 25% sobre el exceso. Las empresas pagan 30% general, pequeñas empresas 10% hasta ₡109,620,000, y zonas francas 0% los primeros 8 años.
Puedes deducir: deducción base personal de ₡1,022,000 anuales (todos los contribuyentes), hasta ₡61,000 por cada carga familiar (máximo 3 cargas = ₡183,000), gastos médicos comprobados, primas de seguros de vida y gastos educativos propios y de cargas familiares. Los trabajadores independientes además pueden deducir gastos necesarios para generar la renta.
La declaración anual se presenta del 1 de enero al 15 de marzo del año siguiente ante el Ministerio de Hacienda. Se puede hacer en línea mediante ATV (Administración Tributaria Virtual), en oficinas de Hacienda, o a través de contadores autorizados. Los trabajadores asalariados solo declaran si tienen otros ingresos o desean solicitar devoluciones por retenciones en exceso.
Asalariados: retención automática en planilla, declaran solo si tienen otros ingresos, deducciones limitadas. Independientes: declaran ingresos brutos menos gastos deducibles, pagan trimestral y ajustan en declaración anual, pueden deducir gastos del negocio. Empresas: pagan sobre utilidades contables ajustadas, diferentes tarifas según tipo y tamaño, obligación de llevar contabilidad formal.