Tipo: Vivienda
Municipio: Ciudad de Guatemala
Zona: Zona 1 (Centro Histórico)
Factor municipal: 1.20
Exención aplicada: Q 30,000.00
Superficie terreno: 200 m²
Área construcción: 150 m²
Tasa base: 6‰ (0.6%)
Tipo de Inmueble | Valor Mínimo | Tasa Mínima | Tasa Máxima |
---|---|---|---|
Vivienda | Exento hasta Q30,000 | 2‰ (0.2%) | 9‰ (0.9%) |
Propiedad Comercial | Desde Q50,000 | 6‰ (0.6%) | 9‰ (0.9%) |
Propiedad Industrial | Desde Q50,000 | 6‰ (0.6%) | 9‰ (0.9%) |
Terreno Baldío | Desde Q10,000 | 9‰ (0.9%) | 9‰ (0.9%) |
Propiedad Agrícola | Exento hasta Q20,000 | 2‰ (0.2%) | 6‰ (0.6%) |
Nota: Las tasas varían por municipio. El símbolo ‰ significa "por mil" (1‰ = 0.1%). Consulta tu municipalidad para tasas específicas.
El IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles) es un impuesto municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles en Guatemala. Es administrado por cada municipalidad y se calcula sobre el valor del inmueble determinado por el catastro municipal. Las tasas varían según el tipo de propiedad y el municipio, aplicándose en por mil (‰) del valor catastral. Es una fuente importante de ingresos para los gobiernos locales y se utiliza para financiar servicios públicos municipales.
El valor catastral es determinado por la oficina de catastro de cada municipalidad mediante avalúos que consideran: ubicación del inmueble, área del terreno y construcción, tipo de construcción y acabados, antigüedad y estado de conservación, servicios públicos disponibles, y valores de mercado en la zona. Los propietarios pueden solicitar revisión del avalúo si consideran que no refleja el valor real. El valor catastral se actualiza periódicamente según ordenanzas municipales.
Sí, cada municipalidad establece sus propias exenciones. Generalmente están exentos: inmuebles con valor catastral menor al mínimo establecido (Q30,000 para vivienda, Q20,000 para agrícola), propiedades del Estado y municipalidades, templos religiosos, centros educativos públicos, hospitales públicos, y en algunos casos, la vivienda única de personas de la tercera edad o con discapacidad. Las exenciones específicas varían por municipio y deben consultarse en cada localidad.
El IUSI se puede pagar anualmente con descuentos por pronto pago (generalmente en enero-febrero), o en cuotas trimestrales durante el año. Cada municipalidad establece sus fechas y modalidades de pago. El pago se realiza en las tesorerías municipales, bancos autorizados, o en línea donde esté disponible. Es importante conservar los recibos de pago como comprobante de estar al día con el impuesto, ya que se requiere para trámites de escrituración y otros actos notariales.
El incumplimiento en el pago del IUSI genera: recargos e intereses moratorios sobre el monto adeudado, imposibilidad de realizar trámites de escrituración o registro, embargos administrativos sobre el inmueble, y en casos extremos, remate del inmueble para cobrar la deuda tributaria. La municipalidad puede iniciar el cobro ejecutivo después de cierto período de mora. Es recomendable ponerse al día lo antes posible para evitar que los recargos incrementen significativamente la deuda.