Tipo de bien: Bien Inmueble
Cálculo: Inmueble urbana - Tasa: 0.8%
Base imponible: Bs 500.000,00
Fórmula: Valor × 0.8% = Bs 4.000,00
Ubicación: Área urbana
Tipo de Bien | Tasa | Base de Cálculo | Observaciones |
---|---|---|---|
Bienes Inmuebles Urbanos | 0.3% - 2% | Avalúo técnico municipal | Según valor y ubicación |
Bienes Inmuebles Rurales | 0.1% - 1% | Avalúo técnico municipal | Menor tasa que urbanos |
Vehículos 0-5 años | 4% | Valor comercial | Vehículos nuevos y seminuevos |
Vehículos 6-10 años | 2% | Valor comercial | Vehículos de antigüedad media |
Vehículos +10 años | 1% | Valor comercial | Vehículos antiguos |
Aeronaves | 0.5% | Valor comercial | Aviación civil y comercial |
Nota: Los impuestos al patrimonio son administrados por gobiernos municipales. Consulta tu municipio para tasas específicas.
El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles es un tributo municipal que grava la propiedad de casas, terrenos, edificios y otros bienes inmuebles. Se calcula sobre el avalúo técnico realizado por el municipio, con tasas que varían entre 0.3% y 2% para inmuebles urbanos, y entre 0.1% y 1% para inmuebles rurales. Este impuesto se paga anualmente y los fondos recaudados se destinan a mejorar los servicios municipales.
El impuesto a la propiedad de vehículos se calcula sobre el valor comercial del automotor según las tablas del IBAPE (Instituto Boliviano de Avalúos y Peritajes). Las tasas son: 4% para vehículos de 0-5 años, 2% para vehículos de 6-10 años, y 1% para vehículos de más de 10 años. El valor comercial se determina según la marca, modelo, año y estado del vehículo. Este impuesto debe pagarse anualmente antes del 31 de marzo.
Están obligados a pagar el impuesto al patrimonio todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes inmuebles, vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones en territorio boliviano. Para bienes inmuebles, el propietario registrado en Derechos Reales es el responsable. Para vehículos, el propietario inscrito en el RUAT (Registro Único para la Administración Tributaria) debe pagar el impuesto.
Sí, existen algunas exenciones específicas: viviendas de interés social hasta cierto valor, bienes del Estado y municipios, templos religiosos, instituciones educativas sin fines de lucro, hospitales y centros de salud públicos, y en algunos casos, vehículos de transporte público. También pueden existir exenciones para adultos mayores o personas con discapacidad, dependiendo de la normativa municipal específica.
El incumplimiento en el pago del impuesto al patrimonio genera intereses moratorios del 6% anual y multas que pueden llegar hasta el 100% del impuesto adeudado. Para vehículos, además se puede restringir la renovación de la placa y el permiso de circulación. Para bienes inmuebles, el municipio puede iniciar procesos de cobranza coactiva e incluso remate del bien. Se recomienda regularizar la situación lo antes posible para evitar mayores costos.