Nota: Los cálculos son orientativos. Consulta siempre tu convenio colectivo específico para conocer las condiciones exactas de tus pagas extraordinarias.
Los trabajadores en España tienen derecho a dos pagas extraordinarias anuales: la paga de verano (antes del 30 de junio) y la paga de Navidad (antes del 22 de diciembre). Estas pagas están garantizadas por ley y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, aunque las condiciones específicas se detallan en cada convenio colectivo sectorial.
El importe se basa en el salario según convenio colectivo, que incluye el salario base más los complementos que específicamente establezca cada convenio (como antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.). Cada paga equivale normalmente a un mes de salario, aunque algunos convenios establecen importes diferentes. Si no se trabaja el año completo, se calcula proporcionalmente según los meses trabajados.
Sí, es posible pactar el prorrateo de las pagas extraordinarias en el contrato de trabajo o convenio colectivo. En este caso, se divide el importe anual de las dos pagas entre los 12 meses del año y se cobra una parte cada mes junto con el salario ordinario. Muchas empresas optan por esta modalidad para facilitar la gestión de tesorería.
Sí, las pagas extraordinarias están sujetas tanto al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) como a las cotizaciones de la Seguridad Social, igual que el salario ordinario. Se aplican las mismas retenciones fiscales y descuentos por cotizaciones sociales. Sin embargo, al cobrar un importe mayor de una vez, puede aplicarse una retención de IRPF más alta temporalmente.
Si no trabajas el año completo (por incorporación tardía, baja por enfermedad, finalización de contrato, etc.), las pagas extraordinarias se calculan proporcionalmente. Se divide el importe de cada paga entre 12 meses y se multiplica por los meses efectivamente trabajados. Por ejemplo, si trabajas 8 meses, cobrarás 8/12 de cada paga extraordinaria que corresponda según las fechas.