Categoría: Bienes y Servicios Generales
Operación: Agregar IVA al precio base
Tarifa aplicada: 12%
Categoría | Tarifa IVA | Ejemplos |
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Bienes y Servicios Generales | 12% | Ropa, electrodomésticos, servicios comerciales |
Alimentos de Primera Necesidad | 0% | Frijol, maíz, arroz, azúcar, pan, leche |
Medicamentos | 0% | Medicinas de uso humano y veterinario |
Servicios Educativos | 0% | Educación en todos los niveles |
Libros y Material Educativo | 0% | Libros, cuadernos, material didáctico |
Servicios Financieros | 0% | Operaciones bancarias, seguros |
Exportaciones | 0% | Bienes y servicios de exportación |
Nota: Consulta SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) para clasificaciones específicas de productos.
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Guatemala es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios con una tasa general del 12%. Se aplica en cada etapa de la cadena de comercialización, permitiendo a los contribuyentes afectos descontar el IVA pagado en sus compras (crédito fiscal) del IVA cobrado en sus ventas (débito fiscal). El sistema permite que solo el valor agregado en cada etapa sea efectivamente gravado.
Están exentos del IVA: alimentos de primera necesidad (frijol, maíz, arroz, azúcar, pan simple, leche fluida), medicamentos de uso humano y veterinario, libros, periódicos y material educativo, servicios educativos en todos los niveles, servicios de salud prestados por profesionales, exportaciones de bienes y servicios, servicios financieros y de seguros, transporte público de pasajeros, energía eléctrica para uso domiciliar hasta cierto consumo, y combustibles (que tienen impuestos específicos).
Deben registrarse como contribuyentes del IVA las personas individuales y jurídicas que realicen actividades mercantiles en forma habitual, presten servicios, o importen bienes. Los pequeños contribuyentes (ingresos anuales hasta Q150,000) pueden optar por el régimen simplificado y están exentos del IVA. Los contribuyentes inscritos deben emitir facturas con IVA desglosado y pueden utilizar el crédito fiscal del IVA pagado en sus compras relacionadas con la actividad gravada.
Los contribuyentes del IVA deben presentar declaraciones mensuales hasta el día 15 del mes siguiente al período declarado, excepto diciembre que vence el 12 de enero. La declaración se presenta en línea a través del portal de la SAT o en las agencias tributarias. Debe incluir: ventas gravadas y exentas, compras gravadas, IVA débito fiscal, IVA crédito fiscal, y el saldo resultante a pagar. Si hay saldo a favor, puede solicitarse devolución o aplicarse a períodos posteriores.
El crédito fiscal es el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a actividades gravadas con este impuesto. Para que proceda el crédito fiscal, las compras deben: estar respaldadas por facturas válidas emitidas por contribuyentes inscritos, relacionarse directamente con la actividad gravada, cumplir con requisitos de documentación, y registrarse contablemente. El crédito fiscal se deduce del IVA a pagar, pudiendo generar saldos a favor cuando las compras superan las ventas.