Período: Primera Cuota (Junio)
Meses trabajados: 12.0 de 6
Base de cálculo: $ 50.000,00 (mejor sueldo nominal)
Factor proporcional: 1.000
Fórmula: $ 50.000,00 × 0.5 × 1.000
Concepto | Período | Fecha de Pago | Monto |
---|---|---|---|
Primera Cuota | Enero - Junio | Hasta 30 de junio | 50% del aguinaldo |
Segunda Cuota | Julio - Diciembre | Hasta 20 de diciembre | 50% del aguinaldo |
Base de Cálculo | Cada semestre | - | Mejor sueldo nominal del período |
Tiempo Mínimo | - | - | Proporcional desde el primer mes |
Nota: El SAC se calcula sobre el mejor sueldo nominal del semestre e incluye horas extras habituales, comisiones y bonificaciones.
El aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) en Uruguay equivale a 1/12 de las remuneraciones percibidas en el año. Se calcula tomando el mejor sueldo nominal de cada semestre (incluyendo horas extras habituales, comisiones y bonificaciones) y se paga en dos cuotas: 50% en junio y 50% en diciembre. Si el trabajador no completó el semestre, se calcula proporcionalmente según los meses trabajados.
El aguinaldo se paga en dos cuotas obligatorias: la primera cuota (correspondiente al período enero-junio) debe pagarse hasta el 30 de junio, y la segunda cuota (correspondiente al período julio-diciembre) debe pagarse hasta el 20 de diciembre. El empleador que no pague en los plazos establecidos debe abonar intereses por mora. El trabajador tiene derecho a reclamar el pago hasta dos años después del vencimiento.
Para el cálculo del aguinaldo se considera el sueldo nominal que incluye: sueldo básico, horas extras habituales, comisiones, bonificaciones, viáticos con carácter salarial, y cualquier otra remuneración habitual. No se incluyen: gratificaciones extraordinarias, beneficios sociales, viáticos sin carácter salarial, indemnizaciones, ni el propio aguinaldo del período anterior. Se toma el mejor sueldo nominal del semestre correspondiente.
Sí, todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, incluidos los trabajadores a término fijo, de temporada, por obra, domésticos, y rurales. El cálculo es proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre. Si un trabajador ingresa en marzo, por ejemplo, tendrá derecho a 4/6 del aguinaldo de la primera cuota. El derecho nace desde el primer día de trabajo y se calcula proporcionalmente.
El aguinaldo está sujeto a los mismos descuentos de seguridad social que el salario mensual: aportes jubilatorios (15%), FONASA (3%-8% según escala), seguro de desempleo (0.125%) y FRL (0.125%). Sin embargo, si el aguinaldo más el salario del mes superan los topes establecidos, los aportes se calculan respetando esos topes máximos. También está sujeto al IRPF si corresponde según la escala de ingresos del trabajador.