Período: 1/1/2024 - 15/7/2025
Meses trabajados: 12.0 de 12
Salario base: Q 5,000.00
Bonificación incentivo: Q 250.00
Comisiones promedio: Q 0.00
Proporcionalidad: 100.0%
Prestación | Monto | Fecha de Pago | Base de Cálculo |
---|---|---|---|
Bono 14 (Aguinaldo) | 1 sueldo completo | Máximo 15 de julio | Salario + bonificación incentivo |
Aguinaldo (Bono 14) | 100% del salario mensual | 15 de diciembre | Salario ordinario + bonificaciones |
Bonificación Incentivo | Q 250.00 mínimo | Mensual con salario | Decreto 37-2001 |
Vacaciones | 15 días hábiles | Según acuerdo | Salario ordinario |
Indemnización | 1 mes por año trabajado | Al terminar relación laboral | Último salario devengado |
Nota: Los cálculos son orientativos. Consulta el Código de Trabajo de Guatemala para información completa.
El Bono 14, también conocido como aguinaldo, es una prestación laboral obligatoria establecida en el Decreto 42-92. Consiste en el pago de un sueldo completo adicional que deben recibir todos los trabajadores del sector privado y público. Se calcula con base en el salario mensual más la bonificación incentivo (Q250 mínimo) y cualquier otra bonificación regular. El Bono 14 se paga máximo el 15 de julio de cada año y es proporcional al tiempo trabajado durante el año.
El Bono 14 se calcula tomando el salario mensual más la bonificación incentivo, dividido entre 12 meses y multiplicado por los meses trabajados. La fórmula es: (Salario + Bonificación Incentivo) × (Meses trabajados ÷ 12). Por ejemplo, si ganas Q5,000 + Q250 de bonificación y trabajaste 6 meses, recibirías: Q5,250 × (6 ÷ 12) = Q2,625. Si trabajaste el año completo, recibes un salario completo más la bonificación incentivo correspondiente.
El Bono 14 debe pagarse máximo el 15 de julio de cada año. Los empleadores pueden pagarlo antes de esta fecha, pero nunca después. El pago puede realizarse junto con el salario de julio o por separado. Es importante que el empleador entregue un comprobante del pago que detalle el período trabajado, el salario base, y el monto del Bono 14. El incumplimiento en el pago genera multas para el empleador y derecho del trabajador a reclamar ante el Ministerio de Trabajo.
Si inicias labores después del 1 de enero, tienes derecho a recibir el Bono 14 proporcional al tiempo trabajado. El cálculo se hace desde el primer día de trabajo hasta el 30 de junio (período de cálculo del Bono 14). Por ejemplo, si empezaste el 1 de abril, habrás trabajado 3 meses y recibirás 3/12 partes de tu salario más bonificación. No importa si trabajaste días fraccionados; cualquier fracción de mes se cuenta proporcionalmente.
El Bono 14 está exento del ISR (Impuesto Sobre la Renta) hasta cierto límite establecido por la SAT. Sin embargo, sí están sujetos a los descuentos del IGSS (4.83% del trabajador). No se pueden hacer otros descuentos como cuotas sindicales, préstamos, o embargos, salvo autorización expresa del trabajador o mandato judicial. El empleador debe entregar el monto neto después de los descuentos legales correspondientes y proporcionar la liquidación detallada.