Es una prestación laboral obligatoria equivalente a 15 días de salario para trabajadores con 1 a 3 años de servicio, 19 días para 3 a 10 años, y 21 días para más de 10 años.
El aguinaldo se calcula con base en la antigüedad: 15 días de salario para 1-3 años de servicio, 19 días para 3-10 años, y 21 días para más de 10 años. Si trabajaste menos de un año, se paga proporcional al tiempo laborado. La fórmula es: (salario mensual × días correspondientes) ÷ 30.
Sí, todos los trabajadores que hayan laborado al menos un mes tienen derecho al aguinaldo proporcional. Esto incluye empleados permanentes, temporales, a prueba, domésticos, de medio tiempo y por horas. Solo están excluidos los trabajadores ocasionales con menos de un mes de servicios continuos.
Se incluyen todos los conceptos salariales ordinarios: sueldo base, comisiones habituales, bonificaciones regulares, horas extras habituales, y cualquier otro pago que tenga carácter salarial. No se incluyen prestaciones como viáticos, ayudas ocasionales, indemnizaciones, ni beneficios en especie no habituales.
El aguinaldo debe pagarse obligatoriamente entre el 12 y 20 de diciembre de cada año. Si el empleador no cumple con estas fechas, debe pagar multa equivalente al 25% del aguinaldo debido. Si termina el contrato antes de diciembre, se paga la parte proporcional en el finiquito.
No, el aguinaldo está completamente exento de impuesto sobre la renta en El Salvador hasta $1,200 anuales. El excedente sí está gravado. No se aplican descuentos de ISSS ni AFP. Solo se pueden hacer descuentos por deudas laborales pendientes con autorización expresa del trabajador o mandato judicial.