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Calculadora de Aguinaldo - El Salvador

Resultados del Aguinaldo

Salario Base Mensual:
$ 600.00
Tiempo Trabajado:
1.6 años (12.0 meses)
Salario para Cálculo:
$ 600.00
💰 AGUINALDO TOTAL:
$ 300.00

📚 Aguinaldo en El Salvador

🎯 ¿Qué es el Aguinaldo?

Es una prestación laboral obligatoria equivalente a 15 días de salario para trabajadores con 1 a 3 años de servicio, 19 días para 3 a 10 años, y 21 días para más de 10 años.

📅 Fecha de Pago:

💰 Base de Cálculo:

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Preguntas Frecuentes sobre Aguinaldo en El Salvador

¿Cómo se calcula el aguinaldo según los años trabajados?

El aguinaldo se calcula con base en la antigüedad: 15 días de salario para 1-3 años de servicio, 19 días para 3-10 años, y 21 días para más de 10 años. Si trabajaste menos de un año, se paga proporcional al tiempo laborado. La fórmula es: (salario mensual × días correspondientes) ÷ 30.

¿Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo?

Sí, todos los trabajadores que hayan laborado al menos un mes tienen derecho al aguinaldo proporcional. Esto incluye empleados permanentes, temporales, a prueba, domésticos, de medio tiempo y por horas. Solo están excluidos los trabajadores ocasionales con menos de un mes de servicios continuos.

¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo del aguinaldo?

Se incluyen todos los conceptos salariales ordinarios: sueldo base, comisiones habituales, bonificaciones regulares, horas extras habituales, y cualquier otro pago que tenga carácter salarial. No se incluyen prestaciones como viáticos, ayudas ocasionales, indemnizaciones, ni beneficios en especie no habituales.

¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo en El Salvador?

El aguinaldo debe pagarse obligatoriamente entre el 12 y 20 de diciembre de cada año. Si el empleador no cumple con estas fechas, debe pagar multa equivalente al 25% del aguinaldo debido. Si termina el contrato antes de diciembre, se paga la parte proporcional en el finiquito.

¿El aguinaldo está sujeto a descuentos e impuestos?

No, el aguinaldo está completamente exento de impuesto sobre la renta en El Salvador hasta $1,200 anuales. El excedente sí está gravado. No se aplican descuentos de ISSS ni AFP. Solo se pueden hacer descuentos por deudas laborales pendientes con autorización expresa del trabajador o mandato judicial.