Tipo: Primer Aguinaldo (Navidad)
Salario base: Bs 3.000,00
Extras y bonos: Bs 0,00
Base de cálculo: Bs 3.000,00
Tiempo trabajado: 12.0/12 meses
Fórmula: Salario integral × (12.0/12)
Concepto | Monto | Fecha de Pago | Condiciones |
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Primer Aguinaldo | 1/12 del total ganado | Hasta 20 de diciembre | Obligatorio, todos los trabajadores |
Segundo Aguinaldo | Igual al primer aguinaldo | Primera quincena de enero | Condicionado al crecimiento del PIB ≥ 4.5% |
Tiempo Mínimo | Proporcional | - | Mínimo 3 meses de trabajo |
Base de Cálculo | Mejor salario del año | - | Incluye horas extras y bonos |
Nota: El segundo aguinaldo se decreta anualmente según el crecimiento económico. Consulta el Ministerio de Trabajo para confirmación oficial.
El doble aguinaldo en Bolivia consiste en el pago de un segundo aguinaldo equivalente al primero, pero está condicionado al crecimiento del PIB. Se paga cuando el crecimiento económico es igual o superior al 4.5% anual. Este beneficio fue establecido para compartir los frutos del crecimiento económico con los trabajadores. El segundo aguinaldo se paga en la primera quincena de enero del año siguiente.
El aguinaldo se calcula dividiendo entre 12 el total de sueldos, sobresueldos, comisiones y toda otra remuneración percibida por el trabajador durante el año. En la práctica, equivale al mejor sueldo mensual recibido en el año (incluyendo horas extras, bonos y comisiones). Si el trabajador no completó un año, se calcula proporcionalmente según el tiempo trabajado, con un mínimo de 3 meses.
Tienen derecho al aguinaldo todos los trabajadores del sector privado, público, trabajadores del hogar, y en general cualquier persona que preste servicios remunerados, siempre que hayan trabajado al menos 3 meses durante el año. Esto incluye trabajadores a tiempo completo, medio tiempo, eventuales, y trabajadores del hogar. No importa la modalidad de contratación, el derecho es universal para todos los trabajadores.
El primer aguinaldo debe pagarse hasta el 20 de diciembre de cada año, sin excepción. El segundo aguinaldo, cuando corresponda, se paga en la primera quincena de enero del año siguiente. El empleador que no pague en los plazos establecidos debe pagar intereses por mora del 12% anual. El trabajador puede reclamar el pago hasta dos años después del vencimiento del plazo.
Sí, el aguinaldo está sujeto a los mismos descuentos laborales que el sueldo mensual: aportes a la AFP (10.5%), CNS (10%), aporte solidario (0.5% para mayores de 35 años), y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) cuando corresponda. Sin embargo, no se descuenta el Régimen Complementario de la CNS ni otros descuentos voluntarios, salvo autorización expresa del trabajador.