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Seguridad social Cuba — régimen especial 2026

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Contribución del régimen especial

Ingresa la base elegida conforme a la escala salarial de referencia; no necesariamente coincide con el ingreso mensual.

Metodología, alcance y fuentes

El artículo 9 del Decreto-Ley 92/2024 fija la contribución de este régimen especial en 20% de la base de contribución seleccionada por la persona afiliada. El período solo multiplica esa base mensual.

Incluye: trabajadores por cuenta propia, titulares de proyectos de desarrollo local, socios de cooperativas no agropecuarias y socios de MIPYME privadas comprendidos por el régimen especial.

No incluye: régimen general de trabajadores estatales, nómina empleador-trabajador, determinación de la escala salarial elegible, pensión futura, recargos ni deudas.

La versión anterior mezclaba tasas de varios supuestos y citaba el Decreto-Ley 48/2021, derogado por el Decreto-Ley 92/2024. Esas tasas se eliminaron.

Fuente oficial: Gaceta Oficial, Decreto-Ley 92/2024 (artículos 9 y 12); ficha oficial de la norma. Verificado el 10 de agosto de 2026.

Estimación educativa: confirma la base registrada y la periodicidad de pago ante la administración competente.

Preguntas frecuentes

¿Debo ingresar mis ingresos reales?

No necesariamente. La norma aplica el 20% a la base de contribución que la persona seleccionó y registró con las escalas salariales como referencia.

¿Existe una contribución adicional del empleador?

Esta calculadora no inventa una división trabajador-empleador. En este régimen la cuantía es 20% de la base; el artículo 12 determina quién la paga o retiene según el tipo de afiliado.

¿Calcula trabajadores estatales?

No. El alcance está limitado expresamente al régimen especial del Decreto-Ley 92/2024.

¿Está lista la versión 2027?

No. Existe una ficha borrador sin valores calculables hasta completar la revisión normativa de 2027.

Vigencia y fuentes

Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: no aplica · Vigencia: 2024-09-19 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.

Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.

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Preguntas Frecuentes

¿Debo ingresar mis ingresos reales?

No necesariamente. La norma aplica el 20% a la base de contribución que la persona seleccionó y registró con las escalas salariales como referencia.

¿Existe una contribución adicional del empleador?

Esta calculadora no inventa una división trabajador-empleador. En este régimen la cuantía es 20% de la base; el artículo 12 determina quién la paga o retiene según el tipo de afiliado.

¿Calcula trabajadores estatales?

No. El alcance está limitado expresamente al régimen especial del Decreto-Ley 92/2024.

¿Está lista la versión 2027?

No. Existe una ficha borrador sin valores calculables hasta completar la revisión normativa de 2027.