Propiedad de vivienda y solares yermos Cuba 2026
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La disposición especial segunda de la Ley 181 establece que en 2026 no se aplica el Impuesto sobre la Propiedad de las Viviendas y Solares Yermos a personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes. La página anterior inventaba umbrales y tasas de 0,5%, 1% y 1,5%; fueron eliminados.
No cubre impuesto sobre transmisión, transporte terrestre, embarcaciones, tierras agrícolas, actividad empresarial ni personas que no sean residentes permanentes.
Fuente primaria: Gaceta Oficial, Ley 181/2025, disposición especial segunda. Verificado 10-08-2026. El tratamiento 2027 queda pendiente de su Ley de Presupuesto.
Vigencia y fuentes
Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.
Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.