Calculadora de Impuesto sobre Ventas - Cuba
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📊 Información sobre Impuesto de Ventas
Impuesto sobre Ventas en Cuba
Esta página calcula únicamente el supuesto minorista de persona natural autorizado por el artículo 138 y la exención cultural/educativa expresamente indicada para 2026.
Alcance verificable
- Venta minorista por persona natural autorizada: 10%.
- Material cultural/educativo expresamente exento: 0%.
- Excluido: servicios, empresas, cooperativas, impuestos especiales y clasificación de productos.
Metodología y fuentes
La versión anterior asignaba tasas de 5% a 25% por categorías sin respaldo suficiente. Esas categorías se retiraron. Este cálculo estrecho no determina si una operación está gravada ni sustituye la clasificación de ONAT.
Fuentes oficiales: Gaceta Oficial, Ley 113 actualizada, artículo 138, y Ley 181/2025 del Presupuesto 2026. Revisado 2026-08-10.
Preguntas Frecuentes sobre Impuesto sobre Ventas en Cuba
¿Qué productos están sujetos al impuesto sobre ventas?
Esta herramienta no clasifica todos los productos. Solo modela la venta minorista de una persona natural autorizada al 10% y la exención expresa para libros, prensa y determinados materiales educacionales, científicos y culturales. Confirma cualquier otra operación con ONAT.
¿Quién debe cobrar y pagar el impuesto sobre ventas?
El cálculo cubre exclusivamente a una persona natural legalmente autorizada para comercializar productos de forma minorista. Empresas, cooperativas y otros regímenes quedan fuera de este alcance.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre ventas?
Se calcula aplicando la tasa correspondiente sobre el precio de venta: Impuesto = Precio de venta × (Tasa ÷ 100). Por ejemplo: producto general $1,000 × 10% = $100 de impuesto. El precio final al consumidor incluye el impuesto: $1,000 + $100 = $1,100. El vendedor remite los $100 a la ONAT y conserva los $1,000.
¿Cuándo y cómo se paga el impuesto sobre ventas?
Los plazos y procedimientos dependen del contribuyente y período aplicable. Esta calculadora no determina vencimientos; consulta el calendario y las obligaciones registradas ante ONAT.
¿Hay diferencias según el tipo de vendedor?
Sí. Por eso la herramienta ya no aplica una tasa genérica a empresas, cooperativas o entidades estatales. Su único sujeto calculable es la persona natural autorizada descrita por el artículo 138.
Vigencia y fuentes
Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-12 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.
- Gaceta Oficial de la República de Cuba — Ley 113 del Sistema Tributario, versión actualizada en Edición Especial 1 de 2026, artículo 138
- Gaceta Oficial de la República de Cuba — Ley 181/2025 del Presupuesto del Estado para 2026, exenciones del impuesto sobre ventas
Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.