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Calculadora IVA Venezuela 2026

Cargando reglas verificadas…

Agregar o extraer IVA

Metodología, alcance y fuentes

El artículo 63 de la Ley que establece el IVA fija la alícuota general en 16% hasta que el Ejecutivo establezca otra conforme al artículo 27. Para agregarla, se multiplica la base por 0,16. Para extraerla de un total, se divide entre 1,16.

La ley permite al Ejecutivo establecer alícuotas distintas dentro de rangos para bienes o servicios determinados y contempla alícuotas adicionales para consumo suntuario y ciertos pagos en moneda extranjera o criptoactivos. Esta herramienta no presume que una tasa mínima del rango sea una “tasa reducida” general.

El 0% legal aplica, entre otros supuestos expresos, a exportaciones de bienes muebles y servicios. Exención, no sujeción y exportación a 0% no tienen los mismos efectos jurídicos, aunque su traslado aritmético sea cero.

Incluye: agregar o extraer la alícuota general verificada y aritmética sin IVA para un tratamiento ya confirmado.

No incluye: clasificación de bienes/servicios, exoneraciones temporales, alícuotas adicionales o especiales, percepción/retención, créditos fiscales, moneda extranjera, importaciones, deberes formales ni declaración.

Fuente oficial: Asamblea Nacional, Ley del IVA, artículos 18, 27, 62 y 63. Verificado el 10 de agosto de 2026.

Nota: estimación educativa. Verifica decretos, exoneraciones y el tratamiento de tu operación antes de facturar o declarar.

Preguntas frecuentes

¿Existe una tasa reducida general de 8%?

No. El 8% es el límite inferior dentro del cual el Ejecutivo puede fijar una alícuota para determinados bienes o servicios; no debe aplicarse como alternativa general sin el decreto y supuesto específicos.

¿Cómo quitar 16% de un precio?

Divide el total entre 1,16. El IVA incluido es la diferencia entre el total y esa base.

¿Toda venta exenta equivale a exportar a tasa cero?

No. Son tratamientos distintos y pueden producir consecuencias diferentes para el crédito fiscal.

¿Está activa una versión 2027?

No. Existe una ficha borrador sin valores calculables que requiere revisión oficial antes de activarse.

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Vigencia y fuentes

Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.

Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.

Preguntas Frecuentes

¿Existe una tasa reducida general de 8%?

No. El 8% es el límite inferior dentro del cual el Ejecutivo puede fijar una alícuota para determinados bienes o servicios; no debe aplicarse como alternativa general sin el decreto y supuesto específicos.

¿Cómo quitar 16% de un precio?

Divide el total entre 1,16. El IVA incluido es la diferencia entre el total y esa base.

¿Toda venta exenta equivale a exportar a tasa cero?

No. Son tratamientos distintos y pueden producir consecuencias diferentes para el crédito fiscal.

¿Está activa una versión 2027?

No. Existe una ficha borrador sin valores calculables que requiere revisión oficial antes de activarse.