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Calculadora de utilidades y bonificación - Venezuela 2026

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Pago de diciembre o bonificación

Participación definitiva en utilidades

Qué calcula la LOTTT

  • Entidades con fines de lucro: distribuyen al menos 15% de sus beneficios líquidos. A cada trabajador le corresponde, como regla general, entre 30 días y 4 meses de salario, proporcional al tiempo trabajado.
  • Pago de diciembre: durante los primeros 15 días de diciembre se anticipan al menos 30 días de salario. Ese importe se descuenta de la participación definitiva; no es automáticamente un segundo beneficio independiente.
  • Liquidación definitiva: debe pagarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al cierre del ejercicio de la entidad. Por eso no existe una fecha universal “enero a marzo” para todos los empleadores.
  • Entidades sin fines de lucro: están exentas de repartir beneficios, pero deben otorgar una bonificación de fin de año de al menos 30 días de salario.

Incluye: distribución legal general, mínimo, máximo proporcional y anticipo de diciembre.

No incluye: convenciones colectivas más favorables, límites especiales autorizados para ciertas entidades, ajustes de la declaración fiscal, retenciones tributarias ni la verificación de qué conceptos integran el salario de tu caso.

Fuente oficial: LOTTT, Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, artículos 131 a 140. Verificado el 10 de agosto de 2026.

Nota: estimación educativa. Confirma la base salarial, el cierre fiscal y cualquier convenio aplicable con la entidad o un profesional competente.

Preguntas frecuentes

¿El pago de diciembre y las utilidades se suman?

No necesariamente. En entidades con fines de lucro, el pago mínimo de diciembre se imputa a la participación definitiva. Si la participación final es mayor, se paga el saldo; si no hay beneficio suficiente, el anticipo se considera bonificación y no se repite.

¿Qué salarios se usan para repartir las utilidades?

El artículo 136 compara los salarios devengados por cada trabajador durante el ejercicio con el total devengado por todos los trabajadores. No uses simplemente el salario mensual multiplicado por doce si hubo ingresos, salidas o remuneración variable.

¿Por qué se solicita un salario mensual separado?

La proporción se obtiene con los salarios anuales efectivamente devengados, mientras que el salario mensual de referencia permite estimar los límites mínimo y máximo. La composición salarial concreta puede requerir revisión individual.

¿Cuándo se paga la participación definitiva?

Dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la entidad. La fecha depende de ese cierre y no es idéntica para todas las empresas.

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Vigencia y fuentes

Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: no aplica · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.

Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.

Preguntas Frecuentes

¿El pago de diciembre y las utilidades se suman?

No necesariamente. En entidades con fines de lucro, el pago mínimo de diciembre se imputa a la participación definitiva. Si la participación final es mayor, se paga el saldo; si no hay beneficio suficiente, el anticipo se considera bonificación y no se repite.

¿Qué salarios se usan para repartir las utilidades?

El artículo 136 compara los salarios devengados por cada trabajador durante el ejercicio con el total devengado por todos los trabajadores. No uses simplemente el salario mensual multiplicado por doce si hubo ingresos, salidas o remuneración variable.

¿Por qué se solicita un salario mensual separado?

La proporción se obtiene con los salarios anuales efectivamente devengados, mientras que el salario mensual de referencia permite estimar los límites mínimo y máximo. La composición salarial concreta puede requerir revisión individual.

¿Cuándo se paga la participación definitiva?

Dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la entidad. La fecha depende de ese cierre y no es idéntica para todas las empresas.