Salario mínimo 2025: C$ 6,518.13 (sector no agropecuario)
El aguinaldo o décimo tercer mes equivale a un mes de salario por año trabajado completo. Se calcula dividiendo entre 12 los salarios devengados en el período del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Si trabajaste menos de un año, se calcula proporcionalmente: (salario mensual × meses trabajados) ÷ 12. El Código del Trabajo garantiza este derecho a todos los trabajadores.
El empleador debe pagar el aguinaldo como máximo el 15 de diciembre de cada año. El período de cálculo va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año actual. El pago puede adelantarse pero nunca atrasarse sin sanción. Los trabajadores pueden solicitar hasta el 50% como anticipo en cualquier momento del año.
Todos los trabajadores bajo el Código del Trabajo nicaragüense tienen derecho: empleados permanentes, temporales, domésticos, agrícolas, y de maquila. También aplica para trabajadores a tiempo parcial (calculado proporcionalmente). Los únicos excluidos son funcionarios públicos sujetos al Estatuto del Servicio Civil, que tienen su propia regulación de aguinaldos.
El aguinaldo NO está sujeto al descuento del INSS ni al impuesto sobre la renta. Solo pueden descontarse obligaciones laborales pendientes con el mismo empleador (anticipos de aguinaldo ya otorgados, préstamos de la empresa debidamente autorizados). El empleador no puede descontar multas, daños o faltas disciplinarias del aguinaldo.
Si el empleador no paga el aguinaldo hasta el 15 de diciembre, debe pagar intereses moratorios más una multa administrativa. El trabajador puede reclamar ante el Ministerio del Trabajo (MITRAB) o presentar demanda laboral. El reclamo por aguinaldo no prescribe durante la vigencia del contrato de trabajo y hasta 60 días después de terminado.