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Calculadora de impuesto predial Ecuador 2026

Estima el impuesto predial principal con el valor imponible y la tarifa aprobada por el municipio dentro de las bandas legales del COOTAD.

Cargando reglas verificadas…

Escenario con la tarifa de tu municipio

Usa el valor imponible municipal después de las deducciones reconocidas, no una estimación comercial.
Banda legal urbana: 0,25‰ a 5‰.

Metodología, alcance y fuentes

El COOTAD no fija una tabla nacional por rangos de avalúo. Cada concejo municipal o metropolitano determina la tarifa mediante ordenanza: para propiedad urbana entre 0,25‰ y 5‰ (artículo 504), y para propiedad rural entre 0,25‰ y 3‰ (artículo 517).

Cuando una persona tiene varios predios en un mismo cantón, los artículos 505 y 518 disponen acumular sus valores imponibles antes de aplicar la tarifa, luego de las deducciones reconocidas. Por eso el dato de entrada solicita el valor imponible acumulado que figure en el catastro o título municipal.

Corrección importante: la versión anterior inventaba cuatro rangos nacionales, elevaba automáticamente 10% las tarifas de Quito, Guayaquil y Cuenca y calculaba predios rurales por hectárea. Ninguna de esas reglas corresponde a las bandas del COOTAD.

Incluye: impuesto predial principal resultante de multiplicar el valor imponible por la tarifa municipal introducida.

No incluye: valoración catastral, deudas hipotecarias y otras deducciones, exenciones, recargos por solares no edificados, tasa de bomberos o seguridad, contribuciones por mejoras, descuentos por pronto pago, mora ni intereses. El título emitido por el GAD prevalece.

Fuentes oficiales: Asamblea Nacional, COOTAD · Quito, predial 2026–2027 · Guayaquil, predial 2026–2027. Verificado el 10 de agosto de 2026.

Nota: estimación educativa. Consulta la ordenanza y el título de crédito de tu cantón.

Preguntas frecuentes

¿Por qué debo introducir la tarifa?

Porque no existe una tarifa nacional única. Cada concejo fija la tarifa dentro de la banda legal y puede estructurarla de forma distinta en su ordenanza.

¿Los predios rurales se calculan por hectárea?

No como regla nacional del impuesto predial. El COOTAD aplica la tarifa al valor imponible de la propiedad rural; superficie, suelo y acceso a servicios influyen en la valoración catastral.

¿La mitad anual es la cuota que debo pagar?

No necesariamente. Se muestra solo para comparar magnitudes. Fechas, descuentos, recargos y forma de pago deben verificarse con el GAD.

¿Esta herramienta calcula exenciones de adultos mayores?

No. Las exenciones dependen de requisitos personales y valores vigentes que deben validarse ante el municipio.

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Vigencia y fuentes

Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.

Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.

Preguntas Frecuentes

¿Por qué debo introducir la tarifa?

Porque no existe una tarifa nacional única. Cada concejo fija la tarifa dentro de la banda legal y puede estructurarla de forma distinta en su ordenanza.

¿Los predios rurales se calculan por hectárea?

No como regla nacional del impuesto predial. El COOTAD aplica la tarifa al valor imponible de la propiedad rural; superficie, suelo y acceso a servicios influyen en la valoración catastral.

¿La mitad anual es la cuota que debo pagar?

No necesariamente. Se muestra solo para comparar magnitudes. Fechas, descuentos, recargos y forma de pago deben verificarse con el GAD.

¿Esta herramienta calcula exenciones de adultos mayores?

No. Las exenciones dependen de requisitos personales y valores vigentes que deben validarse ante el municipio.