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Calculadora IVA México 2026

Cargando reglas verificadas…

Agregar o extraer IVA

Metodología, alcance y fuentes

El artículo 1 de la Ley del IVA establece la tasa general del 16%. Para agregarla, la herramienta multiplica la base por 0,16. Para extraerla de un total, divide entre 1,16; no resta simplemente 16% del total.

El 8% no es una segunda tasa general. En 2026 deriva de un crédito fiscal del 50% sobre el IVA de 16% para contribuyentes y operaciones que cumplen el Decreto de estímulos de la región fronteriza norte o sur, presentan el aviso correspondiente y no caen en exclusiones. Estar físicamente en la frontera por sí solo no basta.

Una actividad a tasa 0% sigue siendo gravada y puede tener consecuencias de acreditamiento distintas de una actividad exenta. La calculadora no decide la clasificación legal del bien, servicio o acto.

Incluye: aritmética para agregar o extraer una tasa ya confirmada.

No incluye: clasificación de productos o servicios, retenciones, acreditamiento, importaciones, saldos a favor, IEPS, obligaciones de CFDI, padrón o avisos fronterizos, ni determinación del IVA a cargo de una declaración.

Fuentes oficiales: Ley del IVA vigente · SAT, estímulo fronterizo IVA 2026 · DOF, prórroga para 2026. Verificado el 10 de agosto de 2026.

Nota: estimación educativa. Confirma la tasa y el tratamiento de la operación antes de facturar o declarar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo quitar el 16% de un precio con IVA?

Divide el total entre 1,16 para obtener la base. El IVA incluido es la diferencia entre el total y esa base.

¿El IVA fronterizo de 8% terminó en 2024?

No. El Decreto fue prorrogado para 2026. Sin embargo, es un estímulo sujeto a ubicación, aviso, tipo de operación y demás requisitos; no se aplica automáticamente.

¿Tasa cero y exento significan lo mismo?

No. En ambos casos el importe trasladado puede ser cero, pero el tratamiento fiscal y el derecho al acreditamiento pueden ser distintos.

¿Solo pagan IVA quienes superan $2 millones de ingresos?

No existe ese umbral general en el artículo 1. La obligación depende de realizar en territorio nacional los actos o actividades gravados que define la Ley.

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Vigencia y fuentes

Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.

Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo quitar el 16% de un precio con IVA?

Divide el total entre 1,16 para obtener la base. El IVA incluido es la diferencia entre el total y esa base.

¿El IVA fronterizo de 8% terminó en 2024?

No. El Decreto fue prorrogado para 2026. Sin embargo, es un estímulo sujeto a ubicación, aviso, tipo de operación y demás requisitos; no se aplica automáticamente.

¿Tasa cero y exento significan lo mismo?

No. En ambos casos el importe trasladado puede ser cero, pero el tratamiento fiscal y el derecho al acreditamiento pueden ser distintos.

¿Solo pagan IVA quienes superan $2 millones de ingresos?

No existe ese umbral general en el artículo 1. La obligación depende de realizar en territorio nacional los actos o actividades gravados que define la Ley.