Calculadora de IVA Costa Rica

Agrega, extrae o calcula solo el IVA con las tarifas vigentes más comunes del impuesto al valor agregado en Costa Rica.

Calculadora de IVA

Tarifas de IVA en Costa Rica

Tarifa Descripción Aplicación
1% (Reducida) Tarifa reducida para bienes de la canasta básica tributaria Bienes incluidos expresamente en la canasta básica
2% (Especial) Tarifa reducida para materias primas, insumos, medicamentos y primas de seguros Medicamentos, materias primas, insumos y ciertas primas de seguros
4% (Intermedia) Tarifa reducida para operaciones específicas previstas por ley Boletos aéreos, servicios privados de salud y compras estatales puntuales
13% (General) Tarifa general aplicable a la mayoría de bienes y servicios Productos manufacturados, servicios comerciales, importaciones

Información Importante sobre el IVA en Costa Rica

  • Administración: Ministerio de Hacienda
  • Declaración: Mensual para la mayoría de contribuyentes
  • Umbral de registro: Ingresos anuales mayores a ₡10.000.000
  • Facturación electrónica: Obligatoria desde 2017
  • Crédito fiscal: Aplicable para empresas registradas
  • Exenciones: Servicios médicos, educativos y financieros

Productos y Servicios por Tarifa de IVA

1% - Tarifa Reducida

  • Bienes incluidos en la canasta básica tributaria
  • Productos expresamente definidos por la normativa vigente

2% - Tarifa Especial

  • Medicamentos
  • Materias primas e insumos para producir medicamentos
  • Primas de seguros personales y ciertos riesgos del trabajo

4% - Tarifa Intermedia

  • Boletos aéreos
  • Servicios privados de salud
  • Compras de servicios e insumos de instituciones públicas específicas

13% - Tarifa General

  • Productos manufacturados en general
  • Electrodomésticos y tecnología
  • Vehículos y repuestos
  • Servicios comerciales y profesionales
  • Restaurantes y hoteles
  • Productos de lujo
  • Bebidas alcohólicas y tabaco
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Combustibles
  • Productos de belleza y cosméticos

Aspectos Legales del IVA en Costa Rica

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Preguntas Frecuentes sobre IVA en Costa Rica

¿Cómo funciona el IVA en Costa Rica?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Costa Rica es un impuesto sobre las ventas que se aplica de forma progresiva según el tipo de bien o servicio. Las tarifas son: 1% (canasta básica), 2% (algunos medicamentos), 4% (servicios profesionales y algunos bienes), y 13% (tarifa general). Es administrado por la Dirección General de Tributación y se declara mensualmente.

¿Qué bienes y servicios están exentos del IVA?

Están exentos del IVA en Costa Rica: productos de la canasta básica alimentaria (arroz, frijoles, aceite, etc.), medicamentos de uso humano en su mayoría, servicios educativos públicos y privados, servicios de salud, servicios financieros básicos, exportaciones, y algunos productos agropecuarios básicos. La lista completa está en la Ley del IVA y sus reglamentos.

¿Cuándo debo registrarme como contribuyente del IVA?

Debe registrarse como contribuyente del IVA todo contribuyente cuyos ingresos brutos del período fiscal anterior excedan ₡69,000,000 (sesenta y nueve millones de colones) anuales. También deben registrarse importadores, exportadores, y quienes realizan actividades comerciales específicas independientemente del monto de ingresos. El registro debe hacerse en Tribunet-ATV.

¿Cómo y cuándo se debe declarar el IVA?

Los contribuyentes del IVA deben presentar declaración mensual antes del día 15 del mes siguiente al período declarado. Se presenta en línea a través de ATV (Administración Tributaria Virtual). La declaración incluye las ventas gravadas, compras con derecho a crédito fiscal, IVA cobrado, IVA pagado, y el saldo a favor o en contra. El pago debe realizarse junto con la declaración.

¿Qué es el crédito fiscal del IVA y cómo funciona?

El crédito fiscal es el IVA pagado en las compras de bienes y servicios relacionados con la actividad comercial del contribuyente. Este IVA pagado puede descontarse del IVA que debe cobrar en sus ventas. Si el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, se genera un saldo a favor que puede solicitarse como devolución o trasladarse al período siguiente. Es fundamental mantener las facturas respaldatorias.