Calculadora IVA Colombia 2026
Agregar o extraer IVA
Metodología, alcance y fuentes
El artículo 468 del Estatuto Tributario fija la tarifa general de IVA en 19%. Los artículos 468-1 y 468-3 asignan 5% únicamente a los bienes y servicios expresamente descritos. Para agregar la tarifa, la herramienta multiplica la base; para extraerla de un total, divide entre 1 más la tarifa.
Exento y excluido no son sinónimos. Ambos pueden producir cero IVA en esta aritmética, pero tienen efectos distintos sobre responsabilidad, impuestos descontables y devoluciones. La herramienta no decide en cuál categoría cae una operación.
La clasificación puede depender de la descripción exacta, la partida arancelaria, el uso y otras condiciones legales. Que un artículo sea alimento, medicamento, libro, software o insumo agropecuario no basta por sí solo para asignarle 0% o 5%.
Incluye: aritmética para agregar o extraer una tarifa que el usuario ya confirmó.
No incluye: clasificación de bienes o servicios, responsabilidad frente al IVA, impuestos descontables, retención de IVA, importaciones, devoluciones, impuesto al consumo, facturación ni liquidación del Formulario 300.
La declaración de IVA puede ser bimestral o cuatrimestral según el artículo 600 y las condiciones del responsable. Los vencimientos dependen del período y del último dígito del NIT; deben consultarse en el calendario DIAN vigente.
Fuentes oficiales: DIAN, Estatuto Tributario: artículos 468, 468-1, 468-3, 476, 477 y 600 · DIAN, Concepto 8857 de 2025 · DIAN, calendario tributario 2026. Verificado el 10 de agosto de 2026.
Nota: estimación educativa. Confirma la clasificación y las obligaciones de la operación antes de facturar o declarar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo extraer el 19% de un precio?
Divide el total entre 1,19. El IVA incluido es la diferencia entre el total y la base obtenida.
¿Todo alimento tiene IVA de 0% o 5%?
No. El Estatuto usa listados y, para muchos bienes, partidas arancelarias y condiciones específicas. Si la ley no asigna expresamente otro tratamiento, opera la regla general.
¿Qué cambió con “régimen común” y “régimen simplificado”?
Esas expresiones dejaron de ser la terminología vigente para IVA. Hoy se debe analizar si una persona es responsable o no responsable del impuesto y si cumple las condiciones legales correspondientes.
¿Ya están activadas las reglas de 2027?
No. La ficha 2027 existe como borrador sin valores calculables y solo se activará después de una revisión oficial.
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Vigencia y fuentes
Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — Estatuto Tributario compilado, artículos 468, 468-1, 468-3, 476, 477 y 600
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — Concepto 8857 de 2025: regla general del 19% y clasificación para tarifa del 5%
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — Calendario Tributario 2026
Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.