Calculadora IVA Chile 2026
Agregar o extraer IVA
Metodología, alcance y fuentes
El artículo 14 del Decreto Ley 825 establece una tasa general de 19%. Para agregarla, la herramienta multiplica la base por 0,19. Para extraer el impuesto de un precio total, divide entre 1,19; restar simplemente 19% del total daría una base incorrecta.
La opción “sin IVA” no clasifica automáticamente una venta o servicio. Las exenciones personales y reales están determinadas principalmente por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 825 y por leyes especiales. No existe una exención general por el solo hecho de que un producto sea alimento, medicamento, libro o material escolar.
Incluye: aritmética para agregar o extraer una tasa que el usuario ya confirmó.
No incluye: clasificación legal de la operación, impuestos adicionales, retenciones, crédito fiscal, importaciones, proporcionalidad, remanentes, devoluciones ni determinación del Formulario 29.
Los vencimientos del Formulario 29 dependen del medio de declaración y pago y del calendario aplicable al contribuyente. Un remanente de crédito fiscal no genera una devolución automática: su imputación o devolución depende de las reglas y supuestos legales correspondientes.
Fuentes oficiales: SII, Decreto Ley 825, artículos 12–14 · SII, exenciones de IVA · SII, declaración mensual F29. Verificado el 10 de agosto de 2026.
Nota: estimación educativa. Confirma el tratamiento tributario de la operación antes de emitir documentos o declarar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo quitar el 19% de un precio con IVA?
Divide el total entre 1,19 para obtener la base. El IVA incluido es la diferencia entre el total y esa base.
¿Los alimentos están exentos de IVA en Chile?
No existe una exención general para todos los alimentos. La operación debe encajar en una exención legal específica para tratarla sin IVA.
¿Una factura siempre permite usar crédito fiscal?
No. El derecho a crédito fiscal depende, entre otros requisitos, de que la adquisición se relacione con operaciones gravadas y cumpla las reglas documentales y legales. Esta calculadora no determina ese derecho.
¿Ya están publicados los valores de 2027?
La ficha 2027 está preparada como borrador sin valores calculables. Se activará únicamente después de revisar la normativa oficial aplicable.
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Vigencia y fuentes
Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.
- Servicio de Impuestos Internos — Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículos 12 a 14
- Servicio de Impuestos Internos — ¿Qué bienes y servicios están exentos del Impuesto al Valor Agregado?
Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.