Es una prestación laboral obligatoria equivalente a 1/12 del salario anual, pagadero en tres períodos del año.
El décimo se paga fraccionado en tres períodos: 25% antes del 15 de abril, 25% antes del 15 de agosto, y 50% antes del 15 de diciembre. Si terminas el contrato antes de una fecha de pago, recibes la parte proporcional pendiente junto con las demás prestaciones laborales.
Sí, todos los trabajadores que hayan laborado al menos un mes completo tienen derecho al décimo proporcional. Esto incluye empleados permanentes, temporales, de prueba, domésticos, y trabajadores de medio tiempo. Solo están excluidos los trabajadores ocasionales que laboren menos de un mes.
Se utiliza el promedio de los salarios devengados durante el período trabajado. Si hubo aumentos, bonificaciones variables, o comisiones irregulares, se promedian todos los conceptos salariales recibidos y se divide entre los meses trabajados para obtener el salario base de cálculo.
Tienes derecho al décimo proporcional completo por el tiempo trabajado, menos las partes ya recibidas en abril y agosto. Este saldo debe pagarse en el finiquito junto con vacaciones, preaviso y otras prestaciones. El empleador no puede retener esta prestación.
No, el décimo tercer mes está completamente exento de impuesto sobre la renta en Panamá, sin importar el monto. Tampoco está sujeto a descuentos de seguridad social. Es un beneficio neto para el trabajador, una ventaja significativa del sistema laboral panameño.