Categoría: Riesgo Mínimo (0.5%) - Oficinas, servicios
Concepto | Trabajador | Empleador | Total |
---|---|---|---|
Seguro de Salud | 2.5% | 5.0% | 7.5% |
Seguro de Maternidad | 0.5% | 1.0% | 1.5% |
Invalidez, Vejez y Muerte | 1.0% | 2.0% | 3.0% |
Riesgos Profesionales | 0.0% | 0.5% - 1.5% | 0.5% - 1.5% |
TOTAL (básico) | 4.0% | 8.0% | 12.0% |
Salario mínimo 2025: L. 11,324 mensual
Salario máximo cotizable: L. 50,000 mensual
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) administra el sistema de seguridad social que incluye seguros de salud, maternidad, invalidez-vejez-muerte (IVM) y riesgos profesionales. Los trabajadores aportan 4% de su salario y los empleadores 8% (más riesgos profesionales). Cubre atención médica, medicamentos, licencias por maternidad, pensiones y atención por accidentes laborales.
Los beneficios incluyen: atención médica general y especializada, medicamentos subsidiados, exámenes médicos y laboratorios, cirugías y hospitalización, licencia de maternidad (10 semanas con 100% del salario), subsidios por incapacidad temporal, pensión de vejez (65 años con 180 meses cotizados), pensión por invalidez, pensión de sobrevivientes, y cobertura por accidentes laborales.
Para afiliarse al IHSS como trabajador dependiente, el empleador debe registrar al trabajador presentando: contrato de trabajo, copia de identidad del empleado, planilla de afiliación, y comprobante de ingresos. Los trabajadores independientes pueden afiliarse voluntariamente presentando constancia de ingresos y cumpliendo con los requisitos mínimos de cotización establecidos por el instituto.
Para obtener la pensión de vejez se requiere: tener 65 años de edad (60 años las mujeres), haber cotizado mínimo 180 meses (15 años), estar al día en las cotizaciones. El monto se calcula sobre el promedio de los últimos 36 salarios cotizados. La pensión mínima es el 50% del salario mínimo nacional y la máxima es el 80% del salario promedio de referencia.
Si dejas de cotizar, pierdes temporalmente el derecho a atención médica después de 2 meses de mora. Sin embargo, los períodos cotizados se conservan para efectos de pensión. Puedes reactivar los beneficios al volver a cotizar o afiliarte como trabajador independiente. Para mantener derechos adquiridos, es recomendable no tener interrupciones mayores a 6 meses en las cotizaciones.