Tramo de Renta Neta Anual | Tasa | Sobre el Exceso de |
---|---|---|
Hasta 5 UIT (S/ 25,750) | 8% | - |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT (S/ 103,000) | 14% | 5 UIT |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT (S/ 180,250) | 17% | 20 UIT |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT (S/ 231,750) | 20% | 35 UIT |
Más de 45 UIT (S/ 231,750) | 30% | 45 UIT |
*UIT 2024: S/ 5,150
S/ 36,050 (7 UIT para 2024)
Se aplica automáticamente sin necesidad de sustentar gastos. Es la opción más común y beneficiosa para la mayoría de contribuyentes.
Máximo 3 UIT anuales (S/ 15,450 en 2024). Requiere comprobantes de pago válidos:
Tipo de Gasto | Requisitos | Límite |
---|---|---|
Gastos Médicos | Recibos por honorarios médicos, clínicas, medicinas | Sin límite |
Donaciones | A entidades sin fines de lucro autorizadas por SUNAT | 10% de renta neta |
Intereses de Créditos Hipotecarios | Primera vivienda, contrato inscrito en RRPP | Sin límite |
Gastos de Sepelio | Servicios funerarios del contribuyente o dependientes | Sin límite |
Comprende los ingresos por trabajo dependiente: sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, CTS y cualquier otra remuneración por servicios personales.
Los empleadores deben retener mensualmente el impuesto proyectado anualmente. Se regulariza en la declaración anual (marzo-abril del año siguiente).
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para 2024 es S/ 5,150. Se actualiza anualmente y sirve como referencia para:
Debes presentar declaración si tus ingresos anuales superan S/ 34,650 (aproximadamente S/ 2,900 mensuales). Sin embargo, puedes tener impuesto a pagar desde ingresos menores si no tienes suficientes deducciones.
Generalmente conviene 7 UIT (S/ 36,050) si tus ingresos anuales superan S/ 52,000. Para ingresos menores, compara: si tienes gastos médicos o hipotecarios altos, podrían convenir los gastos sustentados.
Deberás pagar la diferencia en tu declaración anual. SUNAT te permite fraccionarlo hasta en 8 cuotas mensuales. Si te retuvieron de más, SUNAT te devuelve el exceso.
Sí, las gratificaciones (julio y diciembre) y la CTS son parte de tu renta de quinta categoría y están afectas al impuesto a la renta. Tu empleador debe hacer las retenciones correspondientes.
Entre marzo y abril del año siguiente. La fecha exacta depende del último dígito de tu RUC/DNI. Puedes hacerlo por internet en SUNAT Virtual o presencialmente. Es obligatorio si superas el mínimo de ingresos.