El ISR panameño aplica tarifas progresivas sobre la renta neta gravable: exento hasta $11,000, 15% entre $11,001-$50,000, y 25% sobre $50,001. Se calculan las deducciones personales ($9,500 solteros, $13,000 casados), dependientes ($500 c/u), y gastos deducibles antes de aplicar las tarifas.
Panamá opera con sistema territorial: solo grava ingresos de fuente panameña. Los ingresos del exterior están exentos si no se obtienen en territorio panameño. Usa el dólar estadounidense como moneda, eliminando riesgo cambiario. Tiene tratados de doble tributación con varios países y zonas económicas especiales.
Puedes deducir: gastos médicos sin límite con comprobantes, gastos educativos hasta $5,000 por beneficiario, intereses hipotecarios hasta $12,000, donaciones hasta 5% del ingreso, gastos profesionales relacionados con generar ingresos, y primas de seguros de vida. Todos requieren comprobantes fiscales válidos.
La declaración anual se presenta entre marzo y abril del año siguiente. Personas con ingresos superiores a $11,000 anuales deben declarar. Se presenta electrónicamente en el sistema de la DGI o en oficinas autorizadas. El pago puede hacerse en 3 cuotas: 40% al presentar, 30% en agosto, 30% en diciembre.
Solo se gravan los ingresos generados o devengados en Panamá. Los ingresos del exterior están exentos si: se generan fuera de Panamá, no se producen por actividades realizadas en el país, y se reciben del exterior. Esto incluye inversiones, dividendos, intereses bancarios y ganancias de capital de fuentes extranjeras.