El ISR salvadoreño aplica tarifas progresivas sobre la renta neta gravable: exento hasta $4,064, 10% entre $4,064.01-$9,142.86, 20% entre $9,142.87-$22,857.14, y 30% sobre $22,857.15. Se calculan primero las deducciones personales ($3,200), cónyuge ($800 si no trabaja), dependientes ($400 c/u, máx. 3), y gastos deducibles.
El Salvador usa el dólar estadounidense como moneda oficial, eliminando riesgo cambiario. Tiene exención amplia ($4,064 anuales), deducciones generosas por gastos médicos y educativos sin límite, y permite deducciones por donaciones hasta 20% del ingreso. El sistema es relativamente simple comparado con otros países de la región.
Puedes deducir: gastos médicos y hospitalarios sin límite con facturas, gastos educativos propios y dependientes sin límite, donaciones a organizaciones autorizadas hasta 20% del ingreso, aportes voluntarios a AFP hasta $1,200 anuales, y primas de seguros de vida. Todos requieren comprobantes fiscales válidos.
La declaración anual se presenta del 2 de enero al 30 de abril del año siguiente. Personas con ingresos superiores a $4,064 anuales deben declarar. Se presenta electrónicamente en el portal del Ministerio de Hacienda o en centros de servicios. El pago puede fraccionarse en hasta 6 cuotas mensuales sin intereses.
Los empleadores deben retener ISR mensualmente según tablas oficiales. Si tus retenciones superan el impuesto anual calculado, tienes derecho a devolución que se procesa en 45 días hábiles. Los trabajadores independientes y empresarios deben hacer pagos a cuenta trimestrales del 1.75% de los ingresos brutos.