Rango de Valor (RD$) | Tasa | Observaciones |
---|---|---|
Hasta 7,000,000 | 0.00% | Exento |
7,000,001 - 10,000,000 | 0.25% | Sobre el excedente |
10,000,001 - 20,000,000 | 0.50% | Sobre el excedente |
20,000,001 en adelante | 1.00% | Sobre el excedente |
Están sujetas todas las propiedades inmuebles (casas, apartamentos, locales comerciales, terrenos, edificios) con valor superior a RD$7,000,000. Incluye propiedades en territorio dominicano, independientemente de la nacionalidad del propietario. Se evalúa el valor de mercado o catastral, el que sea mayor.
La primera vivienda está 100% exenta hasta RD$4,000,000. Entre RD$4,000,001 y RD$7,000,000 tiene 50% de descuento. Debe ser tu residencia principal y solo puedes aplicar este beneficio una vez. Si vendes la propiedad, pierdes permanentemente el derecho a la exención en futuras compras.
La DGII utiliza el mayor valor entre: el valor catastral oficial, el valor de compra declarado en la escritura, o el valor de mercado según avalúo. Las propiedades son revaluadas periódicamente. Si consideras que la valoración es incorrecta, puedes solicitar revisión con avalúo independiente certificado.
Sí, puedes dividir el pago en hasta 4 cuotas trimestrales (marzo, junio, septiembre, diciembre). Si pagas todo en una sola cuota antes del 31 de marzo, obtienes 10% de descuento. El atraso en cualquier cuota genera intereses moratorios del 4.06% mensual más multas.
Cada propiedad se evalúa independientemente, pero solo puedes aplicar la exención de primera vivienda a una. Los extranjeros pagan las mismas tarifas que los dominicanos. Si eres residente fiscal en otro país, podrías evitar doble tributación según tratados internacionales, pero debes declararla en ambos países.