Rango de Valor (USD $) | Tasa | Observaciones |
---|---|---|
Hasta 30,000 | 0.00% | Exento |
30,001 - 50,000 | 0.60% | Sobre el excedente |
50,001 - 75,000 | 0.70% | Sobre el excedente |
75,001 - 100,000 | 0.80% | Sobre el excedente |
100,001 - 200,000 | 1.00% | Sobre el excedente |
200,001 en adelante | 2.10% | Sobre el excedente |
Están sujetos todos los bienes inmuebles (casas, apartamentos, locales comerciales, terrenos, edificios) ubicados en territorio panameño con valor superior a $30,000. Se incluyen propiedades de panameños y extranjeros. El valor se determina según avalúo catastral o comercial, el que sea mayor.
La primera vivienda está 100% exenta hasta $120,000 si es tu residencia principal. Solo puedes aplicar este beneficio una vez en la vida y se pierde si vendes o transfieres la propiedad. Debes demostrar que es tu domicilio principal mediante cédula de identidad y servicios públicos.
La DGI utiliza el valor catastral oficial actualizado o el valor de mercado según avalúo, el que sea mayor. Las propiedades se revalúan cada 5 años. Si discrepas con la valoración, puedes solicitar revisión con avalúo independiente de profesional autorizado. Los valores de venta recientes en la zona también se consideran.
Si pagas antes del 28 de febrero, obtienes 15% de descuento sobre el monto total. También puedes dividir el pago en hasta 3 cuotas (abril, agosto, diciembre) sin intereses adicionales. El atraso en pagos genera intereses moratorios del 1.25% mensual más multas del 10% al 50% según el tiempo de mora.
Los extranjeros pagan las mismas tarifas que los panameños sin discriminación. Si tienes múltiples propiedades, cada una se evalúa independientemente, pero solo puedes aplicar la exención de primera vivienda a una. Las propiedades comerciales o de alquiler no califican para la exención de primera vivienda, independientemente de su valor.