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Impuesto sobre bienes inmuebles Honduras 2026
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Completa los datos y usa la tarifa exacta del Plan de Arbitrios de tu municipio.
Reglas usadas
| Concepto | Regla legal |
| Tarifa urbana | La fija el municipio; máximo L. 3,50 por cada L. 1.000 |
| Tarifa rural | La fija el municipio; máximo L. 2,50 por cada L. 1.000 |
| Vivienda del propietario | Exentos los primeros L. 100.000, L. 60.000 o L. 20.000 según población municipal |
| Pago ordinario | Agosto de cada año |
| Pago anticipado | 10% al pagar totalmente en abril o antes |
Incluye: impuesto base, exención legal de vivienda ocupada por su propietario y descuento anticipado seleccionado.
Excluye: tasas de bomberos, ambiente o servicios; recargos; convenios de pago; otras exenciones sujetas a calificación; y reglas particulares no incluidas en el Plan de Arbitrios aportado por la persona usuaria.
Fuente oficial: SEFIN — Ley y Reglamento de Municipalidades, artículos 76 y 110. Verificado el 10 de agosto de 2026.
Estimación educativa. Confirma la tarifa y liquidación final con la municipalidad donde se ubica el inmueble.
Vigencia y fuentes
Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.
Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Existe una tarifa nacional única?
No. La Corporación Municipal fija la tarifa en su Plan de Arbitrios. La ley establece máximos de L. 3,50 por millar para inmuebles urbanos y L. 2,50 por millar para rurales.
¿La exención es siempre L. 150.000?
No. La ley exime una parte del valor de un inmueble destinado a habitación de su propietario: L. 100.000 en municipios de más de 300.000 habitantes, L. 60.000 entre 75.000 y 300.000, y L. 20.000 hasta 75.000.
¿Cuándo se paga?
La ley dispone el pago en agosto. El pago total con suficiente anticipación da derecho al descuento legal del 10%; para bienes inmuebles, el Reglamento indica abril o antes.
¿Por qué debo introducir la tarifa?
Porque la tarifa varía por municipio y puede cambiar en el Plan de Arbitrios anual. Introducir la tarifa publicada evita asignar a una ciudad una tasa que no se haya verificado.
Preguntas Frecuentes
¿Existe una tarifa nacional única?
No. La Corporación Municipal fija la tarifa en su Plan de Arbitrios. La ley establece máximos de L. 3,50 por millar para inmuebles urbanos y L. 2,50 por millar para rurales.
¿La exención es siempre L. 150.000?
No. La ley exime una parte del valor de un inmueble destinado a habitación de su propietario: L. 100.000 en municipios de más de 300.000 habitantes, L. 60.000 entre 75.000 y 300.000, y L. 20.000 hasta 75.000.
¿Cuándo se paga?
La ley dispone el pago en agosto. El pago total con suficiente anticipación da derecho al descuento legal del 10%; para bienes inmuebles, el Reglamento indica abril o antes.
¿Por qué debo introducir la tarifa?
Porque la tarifa varía por municipio y puede cambiar en el Plan de Arbitrios anual. Introducir la tarifa publicada evita asignar a una ciudad una tasa que no se haya verificado.