Tipo de inmueble: Vivienda Residencial
Ubicación: Tegucigalpa (tarifa mayor)
Área total: 200 m² terreno + 150 m² construcción
Avalúo gravable: L. 350,000.00 (descontando exención de L. 150,000)
Tarifa aplicada: 0.6%
Descuentos aplicados:
| Rango de Avalúo | Tarifa Residencial | Tarifa Comercial |
|---|---|---|
| L. 150,001 - L. 500,000 | 0.5% | 1.0% |
| L. 500,001 - L. 1,500,000 | 0.7% | 1.2% |
| L. 1,500,001 - L. 3,000,000 | 1.0% | 1.5% |
| L. 3,000,001 en adelante | 1.2% | 1.8% |
Nota: Las tarifas pueden variar según el municipio. Valores menores a L. 150,000 están exentos.
El impuesto sobre bienes inmuebles grava la propiedad de terrenos y construcciones en territorio hondureño. Se calcula sobre el avalúo catastral con tarifas del 0.5% al 1.8% según el valor y tipo de inmueble. Existe una exención básica de L. 150,000 y descuentos para vivienda principal. Es administrado por las municipalidades y se paga anualmente en cuotas trimestrales.
Las principales exenciones y descuentos incluyen: exención total para propiedades valoradas en L. 150,000 o menos, 50% de descuento para vivienda única y principal, 50% adicional para adultos mayores de 65 años, 75% de descuento para personas con discapacidad, 15% de descuento por pronto pago en enero, y tarifas reducidas para terrenos de uso agrícola. Los descuentos pueden acumularse según corresponda.
El avalúo catastral lo establece cada municipalidad considerando: ubicación y zona del inmueble, características físicas (área, tipo de construcción, materiales, acabados), servicios disponibles (agua, electricidad, pavimento, drenajes), y valores comerciales de la zona. Los propietarios pueden solicitar revisión del avalúo si consideran que está sobrevaluado, presentando documentación técnica y comercial de respaldo.
El impuesto se paga anualmente en cuatro cuotas trimestrales: enero, abril, julio y octubre. Puede pagarse en las tesorerías municipales, bancos autorizados, o en línea donde esté disponible. Muchas municipalidades ofrecen 15% de descuento por pagar el año completo en enero. El no pago genera intereses moratorios y puede resultar en embargo del inmueble tras el proceso legal correspondiente.
El atraso en el pago genera intereses moratorios según las tasas municipales. Después del período de gracia, la municipalidad puede iniciar cobro coactivo que incluye: embargo preventivo del inmueble, embargo de cuentas bancarias, retención de ingresos, y eventualmente remate público de la propiedad. Además, se prohíbe la transferencia del inmueble sin estar solvente en impuestos municipales, lo que impide su venta hasta ponerse al día.