Calculadora de transferencia de bienes raíces — El Salvador 2026
Impuesto y arancel registral estimado
Qué calcula esta página
El Salvador aplica un Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces a la adquisición por acto entre vivos. Hasta US$28,571.43 la transferencia está exenta; el excedente paga 3%. El adquirente es el sujeto obligado, salvo las excepciones previstas por ley.
La referencia registral usa el arancel publicado por el CNR para compraventas, donaciones, adjudicaciones, daciones en pago y otros actos que transfieren dominio: US$0.63 por cada centena o fracción, con mínimo de US$8.86 y máximo de US$5,400. No sustituye la liquidación del CNR.
Incluye: umbral y tasa del impuesto de transferencia, y arancel registral ordinario estimado.
No incluye: honorarios notariales, IVA de servicios, ganancia de capital del vendedor, hipotecas, certificaciones, planos, solvencias, parcelaciones, exenciones especiales ni calificación de vivienda social.
Corrección importante: esta URL antes mostraba un supuesto impuesto anual nacional sobre la propiedad, con tarifas progresivas y una exención de primera vivienda. Esas reglas no correspondían al impuesto vigente documentado por Hacienda y fueron retiradas.
Fuentes oficiales: TAIIA, Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces · Ministerio de Hacienda, marco normativo tributario · CNR, requisitos y aranceles registrales. Verificado el 10 de agosto de 2026.
Nota: estimación educativa. La naturaleza del acto, el valor fiscal determinado y una exención legal pueden cambiar la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Es un impuesto anual por tener una casa?
No. Esta calculadora estima el impuesto nacional que surge al transferir el inmueble. No aplica las antiguas tarifas anuales que aparecían erróneamente en esta página.
¿Quién paga el impuesto de transferencia?
La ley identifica como obligado a la persona natural o jurídica que adquiere el bien raíz.
¿El arancel del CNR es el mismo impuesto?
No. Son conceptos separados: el impuesto corresponde a Hacienda y el arancel remunera la inscripción registral.
¿Qué está listo para 2027?
La regla estatutaria se conserva como versión futura verificada, pero deberá revisarse expresamente antes de activarla en 2027 para detectar reformas o cambios de arancel.
Calculadoras relacionadas
Vigencia y fuentes
Año de cálculo: 2026 · Año fiscal: 2026 · Vigencia: 2026-01-01 a 2026-12-31 · Verificado: 2026-08-10.
- Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas — Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, Decreto Legislativo N.º 552
- Ministerio de Hacienda — Marco normativo de la Administración Tributaria
- Centro Nacional de Registros — Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas: requisitos y aranceles
Estimación educativa. Los supuestos indicados y la situación particular pueden cambiar el resultado.