El Impuesto al Valor Agregado en Paraguay tiene tasa general del 10% y reducida del 5% para ciertos productos. Administrado por la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación). Existen exenciones para productos básicos y servicios esenciales.
Base Imponible: ₲100.000
Tasa Aplicada: 10%
Impuesto IVA: ₲10.000
Total con IVA: ₲110.000
Región: central
Paraguay maneja dos tasas principales de IVA: tasa general del 10% (mayoría de bienes y servicios), y tasa reducida del 5% (alimentos básicos, medicamentos, materiales educativos). Las exportaciones están exentas (0%). También existen productos totalmente exentos como productos primarios sin elaboración (frutas, verduras frescas, carne sin procesar).
La tasa reducida del 5% se aplica a: alimentos de primera necesidad (arroz, frijoles, aceite, azúcar, sal), medicamentos de uso humano y veterinario, materiales y útiles escolares, libros y publicaciones educativas, algunos servicios médicos especializados. La lista específica está definida en la normativa SET y se actualiza periódicamente.
Los pequeños contribuyentes con facturación anual hasta cierto límite pueden optar por un régimen simplificado. Pagan una cuota fija mensual que incluye IVA e Impuesto a la Renta. No discriminan IVA en sus facturas y no pueden tomar crédito fiscal. Este régimen facilita el cumplimiento tributario para micro y pequeñas empresas.
Están exentas: exportaciones de bienes y servicios, productos primarios sin elaboración (frutas, verduras, carnes frescas), servicios de educación pública, servicios de salud básica, operaciones financieras específicas, transporte público de pasajeros, algunos servicios culturales y deportivos. Los exentos no cobran IVA pero tampoco pueden deducir el IVA de sus compras.
El crédito fiscal es el IVA pagado en compras que pueden deducir los responsables inscriptos. Se calcula sumando el IVA de todas las facturas de compra del período. Este crédito se descuenta del IVA cobrado en ventas (débito fiscal). Si el crédito supera al débito, se genera saldo a favor que puede compensarse en períodos siguientes o solicitarse devolución según normativa SET.