IVA (Impuesto al Valor Agregado) - Tasa única del 15%
El IVA nicaragüense es un impuesto indirecto con tasa del 15% que grava las ventas, importaciones y algunos servicios. Se aplica en cada etapa de comercialización, permitiendo al contribuyente descontar el IVA pagado en sus compras (crédito fiscal). La DGI administra este impuesto que representa una importante fuente de ingresos para el Estado nicaragüense.
Los principales exentos incluyen: alimentos básicos (arroz, frijoles, maíz, leche, carne, huevos), medicamentos de uso humano y veterinario, libros y material educativo, servicios de salud y educación, transporte público de pasajeros, servicios financieros (intereses, comisiones bancarias), y productos agropecuarios en estado natural vendidos por productores.
Debes registrarte ante la DGI si tus ventas superan C$ 100,000 mensuales. Emite facturas con IVA, lleva registros de compras y ventas, presenta declaración mensual hasta el día 15, y paga la diferencia entre IVA cobrado y pagado. Puedes descontar como crédito fiscal el IVA pagado en compras relacionadas con tu actividad económica gravada.
Sí, las empresas registradas pueden utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en compras de bienes y servicios destinados a actividades gravadas. Si el crédito supera el débito fiscal, el saldo se traslada al mes siguiente o puedes solicitar devolución bajo ciertas condiciones (exportadores, proyectos de inversión aprobados). El crédito fiscal no prescribe.
Nicaragua tiene varios regímenes: Pequeño Contribuyente (ventas mensuales menores a C$ 100,000 pagan cuota fija), Régimen Simplificado para sectores específicos, tasa 0% para exportaciones con derecho a devolución, exenciones para zonas francas y proyectos de inversión, y tratamiento especial para sector agropecuario. También existe el Monotributo para micro y pequeñas empresas.