Categoría: Bienes y Servicios Generales
Operación: Agregar IVA al precio base
Tarifa aplicada: 15%
Categoría | Tarifa IVA | Ejemplos |
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Bienes y Servicios Generales | 15% | Ropa, electrodomésticos, servicios |
Productos Especiales | 18% | Combustibles, bebidas alcohólicas, tabaco |
Alimentos Básicos | 0% | Arroz, frijoles, maíz, leche |
Servicios Exentos | 0% | Salud, educación, transporte público |
Medicinas | 0% | Medicamentos básicos y de patente |
Nota: Consulta la DEI (Dirección Ejecutiva de Ingresos) para clasificaciones específicas de productos.
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en Honduras es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Las tarifas principales son 15% (tarifa general) y 18% (productos especiales como combustibles, bebidas alcohólicas y tabaco). Algunos productos básicos como alimentos de la canasta básica, medicinas y servicios de salud y educación están exentos. El IVA es administrado por la DEI (Dirección Ejecutiva de Ingresos).
Están exentos del IVA en Honduras: alimentos de la canasta básica (arroz, frijoles, maíz, leche, etc.), medicamentos de uso humano, servicios médicos y hospitalarios, servicios educativos, transporte público, exportaciones, libros y material didáctico, servicios financieros básicos, y algunos productos agropecuarios primarios. La lista completa se encuentra en la Ley del IVA hondureña.
Debe registrarse como contribuyente del IVA en Honduras todo negocio que facture más de L. 3,000,000 (tres millones de lempiras) anuales. También deben registrarse importadores, exportadores, productores industriales, y prestadores de servicios profesionales independientemente del monto. El registro se realiza en las oficinas de la DEI con la documentación requerida.
Los contribuyentes del IVA deben presentar declaración mensual antes del día 21 del mes siguiente al período declarado. La declaración se presenta en línea través del portal de la DEI. Incluye las ventas gravadas, compras con derecho a crédito fiscal, IVA cobrado a clientes, IVA pagado a proveedores, y el saldo resultante. El pago debe realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.
El crédito fiscal es el IVA pagado en las compras de bienes y servicios relacionados con la actividad comercial gravada del contribuyente. Este IVA puede restarse del IVA que debe cobrarse en las ventas. Si hay exceso de crédito fiscal sobre el débito fiscal, se genera un saldo a favor que puede solicitarse como devolución o compensarse en períodos siguientes. Es indispensable conservar las facturas que respalden el crédito fiscal reclamado.