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Calculadora de ITBIS - República Dominicana

➕ Agregar ITBIS

Resultado

Precio sin ITBIS:
RD$ 1,000.00
ITBIS a pagar:
RD$ 180.00
Precio final con ITBIS:
RD$ 1,180.00

➖ Quitar ITBIS

Resultado

Precio con ITBIS:
RD$ 1,180.00
ITBIS incluido:
RD$ 180.00
Precio base sin ITBIS:
RD$ 1,000.00

📊 Información sobre ITBIS en República Dominicana

ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado dominicano.

Tasas de ITBIS:

Bienes y Servicios Exentos:

Fórmulas utilizadas:

Agregar ITBIS: Precio con ITBIS = Precio base × (1 + tasa/100)

Quitar ITBIS: Precio base = Precio con ITBIS ÷ (1 + tasa/100)

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Preguntas Frecuentes sobre ITBIS en República Dominicana

¿Qué es el ITBIS y cómo funciona en República Dominicana?

El ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado dominicano con tasa general del 18%. Se aplica sobre la venta de bienes y prestación de servicios, siendo pagado por el consumidor final pero recaudado por los comerciantes y empresas.

¿Cuáles productos y servicios están exentos de ITBIS?

Los principales productos exentos incluyen alimentos de la canasta básica (arroz, habichuelas, aceite, leche), medicamentos, libros educativos, servicios médicos y educativos, primera vivienda de interés social hasta RD$4,000,000, y exportaciones. La lista completa está en el Código Tributario dominicano.

¿Cómo debo incluir el ITBIS en mis facturas?

Las facturas deben mostrar por separado el precio base, el monto del ITBIS calculado, y el total a pagar. El formato debe ser: "Precio base: RD$X, ITBIS (18%): RD$Y, Total: RD$Z". Es obligatorio para todos los contribuyentes del ITBIS emitir comprobantes fiscales válidos.

¿Quién debe registrarse como contribuyente del ITBIS?

Deben registrarse las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios con ingresos anuales superiores a RD$7,000,000. Los contribuyentes deben presentar declaraciones mensuales antes del día 20 del mes siguiente y pagar la diferencia entre ITBIS cobrado y pagado.

¿Puedo recuperar el ITBIS que pago como empresa?

Sí, las empresas registradas como contribuyentes pueden descontar el ITBIS pagado en sus compras (crédito fiscal) del ITBIS cobrado en sus ventas (débito fiscal). Si el crédito supera el débito, pueden solicitar devolución o compensación. Es fundamental conservar todos los comprobantes fiscales para sustentar los créditos.