El aguinaldo es el décimo tercer salario que se paga en dos cuotas: 50% en junio y 50% en diciembre. Se calcula sobre el promedio mensual de los últimos 12 meses trabajados. Regulado por el Código del Trabajo paraguayo.
Salario Base: ₲5.000.000
Horas Extras Promedio: ₲0
Comisiones Promedio: ₲0
Bonificaciones Promedio: ₲0
Meses Trabajados: 12
Fórmula: (Promedio mensual × meses trabajados) ÷ 12
Descuentos IPS (9%): ₲450.000
El aguinaldo o décimo tercer salario se calcula como el promedio mensual de los últimos 12 meses trabajados. Incluye salario base, horas extras, comisiones y bonificaciones regulares. Se paga en dos cuotas: 50% en junio y 50% en diciembre. Si trabajaste menos de un año, es proporcional a los meses trabajados. La fórmula es: (suma de ingresos de los últimos 12 meses ÷ 12) × (meses trabajados ÷ 12).
El aguinaldo se paga en dos cuotas obligatorias: la primera cuota (50%) antes del 30 de junio, y la segunda cuota (50%) antes del 20 de diciembre. Los empleadores que no cumplan estas fechas pueden ser sancionados por el Ministerio del Trabajo. Si el contrato termina antes de diciembre, se debe pagar la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al período trabajado.
Al aguinaldo se le aplican los mismos descuentos que al salario regular: aportes al IPS (9% del trabajador), Impuesto a la Renta Personal (IRP) si supera el mínimo no imponible, y cualquier descuento autorizado como préstamos del IPS, embargos judiciales o adelantos previamente otorgados. No se puede descontar más del 30% del aguinaldo por conceptos distintos a los obligatorios.
Las vacaciones dependen de la antigüedad: 12 días (1-5 años), 18 días (6-10 años), 30 días (más de 10 años). La prima de vacaciones es del 50% adicional del salario correspondiente a los días de vacaciones. Por ejemplo, si tienes derecho a 12 días de vacaciones, recibes 12 días de salario más 50% adicional (total: 18 días de salario). Las vacaciones no gozadas se pagan al finalizar el contrato.
Además del aguinaldo y vacaciones, existen: subsidio familiar por cada hijo menor de 17 años o estudiante hasta 23 años (5% del salario mínimo por hijo), bonificación por antigüedad según convenios colectivos, prima por matrimonio (en algunos casos), auxilio por nacimiento de hijo, auxilio por fallecimiento de familiar directo. Estos beneficios pueden variar según el convenio colectivo aplicable a cada sector.