Tipo de trabajador: Trabajador Permanente
Salario base mensual: L. 25,000.00
Horas extras promedio: L. 0.00
Comisiones/bonos: L. 0.00
Salario integral: L. 25,000.00
Salario mínimo 2025: L. 11,324 mensual
Nota: Los trabajadores domésticos y agrícolas tienen igual derecho al décimo cuarto mes.
El décimo cuarto mes, conocido como aguinaldo, es un beneficio laboral obligatorio equivalente a un mes de salario integral que debe pagarse anualmente a todos los trabajadores. Está regulado por el Código del Trabajo de Honduras y corresponde al salario ordinario más todas las prestaciones regulares como horas extras, comisiones y bonificaciones que el trabajador haya percibido habitualmente durante el año.
Para tener derecho al décimo cuarto mes, el trabajador debe haber laborado mínimo 60 días continuos durante el año calendario. No importa si es trabajador permanente, temporal, doméstico o agrícola; todos tienen igual derecho. Si el trabajador no completó el año, el aguinaldo se paga proporcionalmente según el tiempo trabajado. El beneficio es irrenunciable y no puede ser sustituido por pagos en especie.
El aguinaldo se calcula tomando el salario integral promedio mensual (salario base + horas extras habituales + comisiones + bonificaciones regulares) multiplicado por los meses trabajados dividido entre 12. Por ejemplo: si ganaste L. 25,000 mensuales integrales y trabajaste 10 meses, tu aguinaldo será: L. 25,000 × (10/12) = L. 20,833.33. Se toma en cuenta todo ingreso regular del año.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Es una fecha límite establecida por ley y no puede postergarse. Muchas empresas aprovechan para pagarlo en la primera quincena de diciembre. Si el empleador no paga en el plazo establecido, debe pagar intereses moratorios y el trabajador puede presentar denuncia ante la Secretaría del Trabajo.
El décimo cuarto mes en Honduras está exento del Impuesto sobre la Renta hasta el monto equivalente a 10 salarios mínimos anuales. Los montos que excedan este límite sí están gravados. NO se le descuenta IHSS (seguridad social) porque no constituye salario ordinario. Solo pueden descontarse deudas laborales pendientes con el mismo empleador, previa autorización escrita del trabajador y dentro de los límites legales establecidos.