Ecuador tiene dos aguinaldos obligatorios: el décimo tercer sueldo (una remuneración mensual dividida por 12 meses trabajados) y el décimo cuarto sueldo (un salario básico unificado $460 dividido por 12 meses trabajados). El período de cálculo del 13° es del 1 de diciembre al 30 de noviembre, y del 14° del 1 de agosto al 31 de julio.
El décimo tercer sueldo debe pagarse máximo el 24 de diciembre de cada año. El décimo cuarto sueldo se paga máximo el 15 de agosto en la región Costa y Oriente, y máximo el 15 de abril en la región Sierra y Galápagos. Los pagos pueden adelantarse pero nunca atrasarse sin penalización.
Los aguinaldos se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado. Si trabajaste 6 meses, recibirás la mitad del aguinaldo completo. La fórmula es: (remuneración o SBU × meses trabajados) ÷ 12. No hay período mínimo de trabajo para tener derecho, desde el primer día ya generas proporción de aguinaldo.
Los aguinaldos NO están sujetos a descuentos del IESS ni impuesto a la renta hasta $5,000 anuales por cada aguinaldo. Solo se pueden descontar obligaciones con el mismo empleador (anticipos, préstamos de la empresa). El empleador no puede descontar multas, daños o faltas disciplinarias de los aguinaldos.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a aguinaldos calculados sobre su remuneración real mensual. El décimo cuarto se mantiene en el SBU completo ($460) independientemente del salario. Si trabajas medio tiempo con $400 mensuales, tu 13° será $400 y tu 14° será $460 (ambos prorrateados por meses trabajados).